REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 04 de Febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-00081
ASUNTO : SJ21-S-2008-00081
Revisado el presente asunto, este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y en consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 26 de Mayo de 2010, por la Jueza HILDA MARIA MORA quien realizó la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 Código Orgánico Procesal Penal, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación, por cuanto se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho, en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
“(….) La Jueza HILDA MARIA MORA, el Secretario Abogado Héctor Ochoa, el Fiscal del Ministerio Público abogado Sami Hamdan Suleiman, el acusado TEODORO ALBERTO ZAMBRANO y su defensor Abg. CARLOS HERNANDEZ, y al víctima DUQUE ZAMBRANO RAMONA DEL CARMEN. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de los imputados TEODOR ALBERTO ZAMBRANO (…) la Representación Fiscal expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado, (…) solicitando la admisión de los medios de prueba que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y la confiscación de las evidencias de la investigación y de igual forma le solicito el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano TEODOR ALBERTO ZAMBRANO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. En este estado el Tribunal procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado mencionado, admitiendo la misma por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia (…) seguidamente la Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las formulas alternativas de la prosecución penal , y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, TEODOR ALBERTO ZAMBRANO manifestó: “ Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensa y expuso: “Solicito se otorgue la suspensión condicional del proceso, por cuanto se trata de un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años, y el imputado esta dispuesto a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal, igual solicito se deje sin efecto las ordenes de captura en contra de mi defendido. Es Todo”. (…) El Fiscal no se opone, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Respecto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, esta Juzgadora considera: Que el delito objeto del proceso es el de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la pena no excede cuatro (04) años en su límite máximo. Que el imputado admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos. Que no esta comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales, o que se encuentre sujeto a esta medida por otros hechos. Que el Ministerio Público no se opuso a la solicitud de suspensión Condicional del Proceso (…)ADMITE TOTALMETNE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado TEODOR ALBERTO ZAMBRANO por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en el presente causa para el acusado TEODOR ALBERTO ZAMBRANO por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia,; CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA SEIS (06) MESES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo presentarse el acusado una vez cada TREINTA (30) días ante el Tribunal; prohibición de agredir verbal y físicamente mediante usted o tercera persona a la víctima. (….)”
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Convóquese a audiencia de verificación de condiciones
ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2
EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA