REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 04 de Febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2010-02445
ASUNTO: SP21-P-2010-02445
AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IMPUTADO: EUDYS ALEXANDER CONTRERAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nor. V-9.692.574, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 21-02-19696, con 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de seguridad, residenciado en Capacho, Independencia, Cuesta Los Pérez, casa in número de color terracota, al lado de Emegas y la funeraria El Ángel, estado Táchira
VICTIMA: ANA YOLI DUQUE ZAMBRANO
DEFENSA PÚBLICA PENAL: YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Especial
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Consideró la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivo del hecho en cuestión, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento Público del ciudadano EUDYS ALEXANDER CONTRERAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nor. V-9.692.574, en virtud de denuncia interpuesta por ANA YOLI DUQUE ZAMBRANO ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, en virtud de que la víctima informo que había sido agredida físicamente por parte de su ex cuñado EUDYS ALEXANDER CONTRERAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nor. V-9.692.574, quien se encontraba a escasos metros de la comisión policial, procediendo a intervenirlo policialmente, quedando detenido y puesto a ordenes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el ciudadano EUDYS ALEXANDER CONTRERAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nor. V-9.692.574, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa, tratándose de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia preliminar, no compareciendo el presunto agresor, y Por cuanto el Tribunal observa, que en esta fecha no se hizo presente el mismo, es por lo que se considera evasión de la justicia, por lo que el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público ABG. LUIS ANTONIO PACHECO solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, declarándose CON LUGAR la misma en base a las siguientes consideraciones:
Que efectivamente el ciudadano EUDYS ALEXANDER CONTRERAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nor. V-9.692.574, es el presunto autor del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 respectivamente de la Ley Orgánica Especial tal y como se evidencia de los elementos de convicción recabados, aunado a ello el acusado ha sido citado para que compareciera ante el Tribunal a la celebración de la audiencia preliminar no siendo posible su localización, motivo por el cual este Tribunal ha debido diferir en reiteradas oportunidades la celebración de la audiencia preliminar, evidenciándose la conducta reticente y contumaz al proceso y la evasión de la justicia, y vista la solicitud planteada por el Ministerio Público, en consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE RIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el referido ciudadano, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 respectivamente de la Ley Orgánica Especial, en consecuencia ordenar su captura a los organismos de seguridad del estado pertinente.
Asimismo, debe tomarse en cuenta la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, así como la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado a la celebración de la Audiencia convocada, y por cuanto el imputado tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, por haber sido notificado desde el inicio por el Ministerio Público de las medidas de protección y seguridad acordadas en su contra y a favor de la víctima, lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, en virtud del incumplimiento injustificado al llamado realizado por este despacho y a las medidas acordadas por el Tribunal, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor EUDYS ALEXANDER CONTRERAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nor. V-9.692.574, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 respectivamente de la Ley Orgánica Especial, por la presunta comisión del delito supra indicado, en perjuicio de ANA YOLI DUQUE ZAMBRANO de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO EUDYS ALEXANDER CONTRERAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nor. V-9.692.574, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 respectivamente de la Ley Orgánica Especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor EUDYS ALEXANDER CONTRERAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nor. V-9.692.574, identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2
EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA