REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciocho (18) de febrero del año dos mil once (2011)
Años 200º y 151°
ASUNTO Nº: WP11-R-2011-000001
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2010-000365

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS OMAR MARCHENA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.177.363.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.994.

PARTE DEMANDADA: CALIDA FOODS, C.A. y/o CAFÉ OHLALA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda quedando anotado bajo el Nº 14, Tomo 1225-A, en fecha veintinueve (29) noviembre del año dos mil cinco (2005), cuya última modificación quedó anotada bajo el número 59, Tomo 820-A; en fecha trece (13) de octubre del año dos mil diez (2010),

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADAS: JUAN JOSE AVILA MENDOZA, MARIA CAROLINA YRALA PALACIOS, ELY DAYANA MENDOZA, AIMARA AVILA ACOSTA, NERGAN PEREZ BORJAS, ROSA YSELA GONZALEZ EVORA y LUIS SEGUNDO MAITA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 98.479, 106.976, 121.997, 121.998, 58.697, 55.912 y 77.463, respectivamente.
MOTIVO: TRANSACCIÓN

Visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano DOUGLAS OMAR MARCHENA GONZALEZ, parte actora, asistido por su apoderada judicial MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994, y el profesional del derecho NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.697, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, es decir, de las empresas CALIDA FOODS, C.A. y/o CAFÉ OHLALA, C.A., plenamente identificadas en autos, en fecha quince (15) de febrero del año dos mil once (2011), las partes ocurren a los fines de exponer lo siguiente: “…se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra en este acto, una transacción laboral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, 89 de la Constitución de la república (sic) Bolivariana de Venezuela, teniendo la buena fe y garante de la legalidad de este acuerdo se deriva la libre y espontánea voluntad de las partes y muy especialmente por EL TRABAJADOR, libre de todo apremio y presión, transacción esta que es a tenor de la cláusulas que siguen:

PRIMERA: EL TRABAJADOR, aduce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA, como MESONERO, desde el 01 de septiembre de 2006, hasta el día 04 de octubre de 2010, fecha esta última en la cual culminó la relación laboral que existió entre las partes, en virtud del Despido Injustificado que le efectuaron los directivos de la empresa, en horario de lunes a domingo de 08 horas diarias, con un día de descanso en la semana, alega así mismo que como último salario promedio mensual devengó la suma de Bs. 15.000,00. Por virtud de lo que antecede reclama en principio que el Tribunal le califique el despido y ordene a su reenganche a la situación anterior, no obstante a ello, luego de unas largas conversaciones con la representación patronal conviene en dar por terminada la relación de trabajo y en tal sentido, en este acto reclama todos y cada uno de los conceptos que le corresponden con motivo de la terminación de la Relación de Trabajo por despido injustificado, a saber: En cuanto al Salario inicialmente alegado al termino (sic) de la relación de Trabajo, reconoce que el mismo es exagerado, razón por la cual considera el punto y establece como último salario mensual devengado el de Bs. 7.500,00. Por lo que reclama lo siguiente: a) Prestación de antigüedad acumulada en los términos del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 47.264.58 (1); b) Indemnizaciones por concepto de Despido Injustificado en los términos del artículo 125 de la Ley orgánica (sic) del trabajo (sic); Bs. 51.250,00 (2); c) Por vacaciones (sic) Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Bs. 916, 67 (3); d) Por Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 7.133,33 (4); e) Por Vacaciones y Bono Vacacional pendientes, no disfrutadas ni pagados, correspondientes a los periodos (sic) 2006 al 2010, la cantidad de Bs. 41.500,00 (5); f) Por utilidades no pagadas, correspondientes a los periodos (sic) 2006 al 2009, la cantidad de Bs. 28.524,99 (6); g) Por Intereses sobre prestaciones la cantidad de Bs. 13.917,31, (7); h) por días adicionales de antigüedad, la cantidad de Bs. 2.990,83 808); i) por concepto de Salarios Mínimos Adeudados, la cantidad de Bs. 37.947,27 (9); j) Por concepto de Salarios Causados durante el Procedimiento de calificación de Despido, Bs. 22.100,44, (10); los conceptos y montos reclamados arrojan un total general de Bs. 253.545,44. Los cuales reclama en este acto.
SEGUNDA: Por su parte LA EMPRESA, en contraposición al alegato formulado por EL TRABAJADOR, en la cláusula primera, le manifiesta en principio que nunca fue despedido, toda vez que lo cierto y verdadero es que el (sic) mismo nunca prestó servicios personales para la empresa, ya que misma (sic) nunca ha tenido el servicio de mesoneros en su fondo de comercio, razón por la cual niega en todas y cada una de sus partes los conceptos y montos reclamados por EL TRABAJADOR, la única relación que existió entre la empresa y EL TRABAJADOR, fue con la Sociedad Civil constituida por él y un grupo de compañeros, Sociedad Civil a través de la cual la empresa efectuó los pagos correspondientes, por lo que mal podría el actor subrogarse en unos derechos que por Ley no le corresponden. No obstante a todo lo antes expuesto y tomando en cuenta la complejidad de este tipo de relaciones, lo cual podría generar consecuencias legales para LA EMPRESA, y solo a los fines de buscar un acuerdo amigable que ponga fin al conflicto planteado, la empresa cede en su posición y como consecuencia conviene en aceptar la relación de trabajo. (…) en cuanto al salario básico, vacaciones vencidas, bono vacacional no pagado, utilidades no pagadas, y el día domingo, estos conceptos deben tenerse como pagados por la empresa tomando en cuanta los pagos efectuados por esta Sociedad Civil, a través de la cual EL TRABAJADOR, prestó sus servicios. En razón de lo cual nada le adeuda LA EMPRESA por estos conceptos. Siendo así las cosas, las partes entran en un proceso de diálogo a través del cual ambas convienen en ceder en sus posiciones; primero EL TRABAJADOR cede en cuanto a los montos por concepto de salario normal, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional y utilidades; por su parte la empresa cede en su posición y conviene en pagarle a EL TRABAJADOR sus prestaciones sociales; por lo que ambas partes de mutuo y común acuerdo convienen en liquidar todos los conceptos y pagos salariales tomando como último salario normal promedio mensual el de (sic) Bs. 4.500,00. Por lo que LA EMPRESA le propone a EL TRABAJADOR pagarles los siguientes montos y conceptos: a) Por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA, la suma de Bs. 27.823,75; a razón de 5 días por cada mes, contados a partir del 4º mes, multiplicados por el Salario Integral Diario el cual varía según el mes en el cual se generó el derecho. b) (sic) por concepto de VACACIONES fraccionadas, la suma de Bs. 3.300,00. c) Por concepto de BONO VACACIONAL fraccionado, la cantidad de Bs. 1.500,00; d) Por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 7.500,00. e) Por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES, la cantidad de Bs. 6.901,56, f) Por conceptos de Salarios caídos o dejados de percibir la cantidad de Bs. 13.500,00. g) (sic) por concepto de Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 33.000,00. h) (sic) Por diferencia de utilidades, la cantidad de Bs. 20.000,00; i) Por diferencia vacaciones y bono vacacional, Bs. 6.474,69; Y, j) Por concepto de Diferencia de Bono Nocturno y Días Domingos y feriados, la cantidad de Bs. 5.000,00. Los conceptos y montos antes indicados arrojan una cantidad de Bs. 125.000,00. Cantidad esta que le es Ofertada por LA EMPRESA a la apodera (sic) de EL TRABAJADOR y que es aceptada por esta.
TERCERA: (…) la partes a los fines de dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas, así como de evitar futuros juicios y litigios, o dar por concluido los que ya pudieran existir, convienen en celebrar una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refieren las cláusulas anteriores, así como por cualquier otro que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA a EL TRABAJADOR, la primera ofrece al segundo y este acepta satisfacción, como cantidad única transaccional, la cantidad de Bolívares CIENTO VEINTICINCO MIL CON 00 CTS (sic) (Bs. 125.000,00), la cual es aceptada por la apoderad (sic) de EL TRABAJADOR y cancelada a éste, como más adelante se indica, por lo tanto no puede dicha suma ser variada, modificada ni indexada por razón alguna, salvo en el caso de incumplimiento de pago de la empresa.(…) EL TRABAJADOR, por éste medio (…) le otorga a LA EMPRESA, así como a cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA EMPRESA, el más amplio y absoluto finiquito de Ley, y declara que nada queda a serle debido por los conceptos indicados en la cláusula primera, ni por ningún otro, derivado o no de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que desiste en este mismo acto de cualquier reclamo o procedimiento que pudiere intentar o hubiere intentado en contra de LA EMPRESA, (…) por cuanto la intención de este acuerdo es la de concluir cualquier reclamación y de desistir de cualquier demanda o juicio por no tener más interés en ellas, ya que la presente transacción satisface a plenitud las aspiraciones de su representado.
CUARTA: EL TRABAJADOR por medio de su apoderada declara saber y conocer el texto integro de este documento, (…)
QUINTO: el pago transaccional (…) se efectuará mediante la entrega de un cheque a la apoderada de EL TRABAJADOR, a nombre de DOUGLAS OMAR MARCHENA GONZALEZ, por un monto de Bs. 125.000,00, dicha entrega se llevará a cabo por ante esta Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 04 de Marzo de 2011, en horas de la mañana, acto este del cual las partes dejarán constancia mediante diligencia que se agregará al expediente.
Queda expresamente entendido que en caso de incumplimiento de LA EMPRESA de las obligaciones adquiridas en el presente escrito en la oportunidad prevista para el pago, dará lugar al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo, de manera inmediata, con inclusión de los Intereses de Mora y la Indexación Salarial sobre el saldo adeudado, calculados desde la fecha de la consignación de la presente transacción hasta la fecha en que efectivamente sea cancelada la misma, tal y como lo señaló la Sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia identificada con el Nro. 1.841 del 11 de Noviembre del 2.008, con independencia absoluta de las costas de ejecución, todo lo cual se tramitará ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución respectivo, bajo los términos aquí indicados.

Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción el valor de cosa juzgada, y piden al ciudadano Juez del Trabajo, le otorgue al acuerdo celebrado en este acto la homologación respectiva y provea conforme a derecho.
Así mismo ambas partes solicitan el (sic) ciudadano Juez del Trabajo, que una vez que conste en autos la entrega de los instrumentos de pago acordados ordene el cierre y archivo del expediente, (…).”

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, así como la voluntad del ciudadano DOUGLAS OMAR MARCHENA GONZALEZ, de celebrar la presente transacción, igualmente luego de verificarse que el ciudadano antes mencionado que se encuentra absolutamente satisfecho con el acuerdo alcanzado, según se evidencia al folio noventa y cinco (95) del presente asunto, y en virtud de que se observa que los conceptos reclamados versan sobre derechos litigiosos y que el monto pagado se corresponde a los conceptos discriminados anteriormente, es decir, los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones, Salarios Caídos, Indemnizaciones por Despido Injustificado y Sustitutiva de Preaviso, de acuerdo con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Diferencias de Utilidades, Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional, Diferencia de Bono Nocturno y Días Domingos, Días Feriados, que comprenden la cantidad total CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 125.000,00), y que el escrito de transacción presentado por ante este Tribunal contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada el día quince (15) de febrero de dos mil once (2011), por las partes intervinientes, en el acto antes identificado, de conformidad con el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11, de su Reglamento y el 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAMS SUAREZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.).
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAMS SUAREZ




EXP. Nº WP11-R-2011-000001
Transacción.