REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de febrero de 2011
200º Y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000011
PARTES ACCIONANTES: HENRY BRAVO, titular de la cédula de identidad número V-4.587.857
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ANA GONZALEZ Y LEONARDO ACOSTA, IPSA 70.428 Y 27.265, respectivamente
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA NEFT E INDUSTRIAS NEFT
APODERADOS JUDICIALEL DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR ORTEGA, I.P.S.A. 29706, según consta de poderes especiales que acreditan su representación, cuyas copias se agregan al expediente, previa certificación del Secretario del Tribunal.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 11 de febrero de 2011, siendo las diez mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma el abogado WLADIMIR ORTEGA, ya identificado. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, quien no asistió ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en la oportunidad legal. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 200º y 151º
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA COMPARECIENTE,
WLADIMIR ORTEGA,
LA SECRETARIA
MAGJOHLY FARIAS
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