REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: WP11-L-2011-000013
PARTE ACCIONANTE: YAKLIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número: 15.544.526
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE DE GARCIA, ROXANA CABELLO, MARIA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO, ENZO PISCITELLI MONTONE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 52.600, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723 y 33.667, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MULTIMODAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRUNILDA GUEVARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.35.892, según consta de Poder Especial que acredita su representación, el cual es agregado al expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, 11 de Febrero de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: YAKLIN GONZALEZ, MARINA PONTE DE GARCIA y BRUNILDA GUEVARA, ya identificados. Se deja constancia que la presente audiencia preliminar se inició siendo las 10:30 a.m. por cuanto colidó con la audiencia preliminar de la causa No. WP11-L-2011-000011. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada cancelará a la parte demandante la suma de BOLIVARES DIEZ MIL SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00), cantidad que provine de los cálculos efectuados por las partes conjuntamente con la Juez. SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL, de BOLIVARES DIEZ MIL SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00), cubre todos los conceptos demandados y será cancelado en dos (02) pagos iguales consecutivos de BOLIVARES CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs.5.000,00), cada uno, los cuales serán efectuados del siguiente modo: el primer pago se efectúa el día de hoy, y el segundo pago será efectuado en fecha 01 de marzo del 2011. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


YAKLIN GONZALEZ

MARINA PONTE DE GARCIA

BRUNILDA GUEVARA
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ