REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciséis (16) de febrero del año dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: WP11-L-2010-000007

Visto como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez (2010), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Vargas, y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA; en consecuencia, se ordena a la parte condenada “AVIOR AIRLINES, C.A.”, al reenganche del ciudadano RAYMOND JOSE GOSLING SANTOS, titular de la cédula Nº 16.507.239, a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en las cuales se venía desempeñando para el momento en que ocurrió el despido y al consecuente pago de salarios caídos, desde el veinte (20) de enero del año dos mil once (2011), fecha en la cual se hizo efectiva la notificación de la accionada, hasta el dieciséis (16) de Marzo del año dos mil once (2011), fecha fijada para la práctica de la medida, a los fines del reenganche del trabajador a su sitio de trabajo. En tal sentido, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, hasta alcanzar la suma de Sesenta y Tres Mil Noventa y Tres Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 63. 093, 32), que comprende la suma condenada a pagar por concepto de salarios caídos, Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (BS. 48.533, 33), más Catorce Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 14.559, 99), que corresponden al 30% por concepto de costas procesales. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida, el día miércoles dieciséis (16) de marzo del año dos mil once (2011), a las once y treinta (11:30 a.m.), hora de la mañana. Asimismo se deja constancia que de no practicarse la medida en la fecha pautada, por causas no imputables al accionante, los salarios caídos se generarán hasta la fecha efectiva de la ejecución. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTÍNEZ LEZAMA
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ


Parte Demandante: Raymond José Gosling Santos
Parte Demandada: Avior Airlines, C.A.
Motivo: Calificación de Despido
RML/WS/greo
WP11-L-2010-000007