REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintitrés (23) de febrero del año dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: WP11-L-2006-000003

Visto como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha once (11) de noviembre del año dos mil diez (2010), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Vargas, y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma por cuanto consta en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, donde se establecen los cálculos de los Intereses Moratorios Sobre Prestaciones Sociales e Indexación sobre Prestaciones Sociales; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Ciento Veintiséis Mil Veintitrés Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 126.023, 69), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, es decir, Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Dos Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 54.792, 91), más Dieciséis Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 16.437, 87), correspondientes al 30 % por costas, en caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de Setenta y Un Mil Doscientos Treinta Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 71.230, 78) que comprende la suma condenada a pagar, es decir, Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Dos Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 54.792, 91), más Dieciséis Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 16.437, 87), correspondientes al 30 % por costas. En tal sentido, este Tribunal fija para el día miércoles veintitrés (23) de Marzo del año dos mil once (2011), a las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTÍNEZ LEZAMA

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ




Parte Demandante: JOSE ELIAS ESCALANTE
Parte Demandada: “PROTECCION Y VIGILANCIA 2001, C.A.”
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RML/WS/greo
WP11-L-2006-000003