REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de febrero del año dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO N° WP11-S-2011-000009
Vista el anterior escrito de Transacción, presentado por la profesional del derecho ROSA MARIBEL AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.178, en su carácter de representante judicial de la empresa “COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.”, parte oferente, por una parte; y por la otra el ciudadano RAFAEL JAVIER CHACON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.225.525, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la profesional del derecho ELOISA BARRETO HERRERA, en tal sentido, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del ciudadano RAFAEL JAVIER CHACON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.225.525, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo visto que se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros mediante oficio N° 246/2011, dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), al mencionado ciudadano y vista la transacción efectuada entre las partes se ordena librar oficio a la mencionada Oficina a los fines de dejar sin efecto la apertura de la cuenta de ahorros respectiva. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
Partes: Rafael Javier Chacon Briceño vs. Comercializadora Snacks, S.R.L.
Motivo: Transacción
RML/WS/greo
WP11-S-2011-000009