REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 04 de febrero de 2011
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000419
PARTE ACCIONANTE: JESSICA KATHERINE PAEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad número V-16.849.082
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: LAILA TAVIO, Inpreabogado No.147.694
PARTE DEMANDADA: SERVISERCA
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN ORTA, Inpreabogado No.99.413, según consta de poder especial que acredita su representación cuya copia se agrega al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 04 de febrero de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: JESSICA KATHERINE PAEZ RAMOS, LAILA TAVIO e IVAN ORTA, ya identificados. En este estado, el apoderado judicial de la empresa demandada manifiesta: “en nombre de mi mandante, persisto en el despido realizado a la trabajadora demandante y consigno en este acto el cálculo de prestaciones sociales por la suma de BOLIVARES CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTAY UN CÉNTIMOS (Bs.40.353,71), lo cual incluye las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo”. Seguidamente la parte demandante expone: “acepto dicho cálculo como monto que se me adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales”. En tal sentido, con el propósito de poner fin al presente juicio, la parte demandada cancelará a la demandante la suma de CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTAY UN CÉNTIMOS (Bs.40.353,71), en fecha 15 de febrero del 2011. SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:

JESSICA KATHERINE PAEZ RAMOS

LAILA TAVIO


IVAN ORTA


EL SECRETARIO


WILLIAM SUAREZ