REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diez (10) de febrero del año dos mil once (2011)
199º y 151º

ASUNTO: WP11-L-2008-000313

Vista la diligencia consignada por el abogado CARLOS MORANTES, apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual solicita que se dicte un nuevo mandamiento ejecutivo tomando en cuenta los intereses emanados del Banco Central de Venezuela, así como la oportunidad para realizar el embargo ejecutivo en la sede de la empresa, en consecuencia; este Tribunal una vez verificado que riela a los folios ciento dieciséis (116) al ciento dieciocho (118) del presente asunto resultas provenientes del Banco Central de Venezuela, procede a dejar sin efecto el decreto de ejecución forzosa de fecha seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008) y a dictar un nuevo decreto de ejecución en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F.33.519,68), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.16.759,84), lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:

Demandante Monto Corregido que incluye lo condenado mas la Corrección Monetaria Intereses Moratorios TOTAL
Norelis López Bs.F.13.658,16 Bs.F.3.101,68 Bs.F.16.759,84


Lo anterior más la cantidad de CINCO MIL VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.5.027,96), correspondientes al 30% por costas de ejecución, en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.16.759,84), más CINCO MIL VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.5.027,96), correspondientes al 30% por costas de ejecución, en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día treinta (30) de marzo de dos mil once (2011) a las once de la mañana (11:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

Dra. RAQUEL CASTEJON
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS


Partes Demandantes: “Norelis López”
Parte Demandada: “Inversiones Aleruan, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
RC.-