REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de febrero de dos mil once (2011)
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000254
PARTE ACCIONANTE: ZULY ROSALIA CARRILLO, titular de la cédula de identidad número V-10.582.817.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.016.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OLDAN CORIANO y LUIS BRANDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 79.392 y 121.812, respectivamente, según consta de instrumento poder que se anexa a los autos previa certificación por Secretaría.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS ACREENCIAS E INDEMNIZACIONES.

En el día hábil de hoy, diez (10) de febrero de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: ZULY ROSALIA CARRILLO, CARLOS ALBERTO MORANTES y OLDAN CORIANO, antes identificados, Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.13.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican a continuación: Por Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs.F.5.805,54; Por Vacaciones Fraccionadas el monto de Bs.F.6.791,66; Por Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Bs.F.2.952,57, Por Intereses Sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bs.F.356,00, Por Utilidades Fraccionadas el monto de Bs.F.2.000,00, Por Indemnización Sustitutiva de Preaviso la cantidad de Bs.F.4.534,20; Por Indemnización por Despido Injustificado el monto de Bs.F.4.534,20; todo lo cual arroja la cantidad de Veintiséis Mil Novecientos Setenta y Tres Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.F.26.973,45); ello menos el monto consignado en la oferta real de pago presentada por la empresa que asciende a la cantidad de Bs.F.7.724,17, y menos el monto de Bs.F.6.250,00, por concepto de préstamo personal, asciende a la suma ofertada por la parte demandada de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.13.000,00). SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.13.000,00), será cancelado por la parte demandada, a favor de la parte demandante en fecha nueve (09) de marzo de dos mil once (2011) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de éste Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos especificados en el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. RAQUEL CASTEJON
LAS PARTES COMPARECIENTES:

ZULY ROSALIA CARRILLO,


CARLOS ALBERTO MORANTES,


OLDAN CORIANO,


LA SECRETARIA


ABG. MAGHJOLY FARIAS.-