REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, catorce (14) de febrero del año dos mil once (2011)
200° y 151°

ASUNTO No. WP11-L-2010-000368

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde el folio treinta y cinco (35), hasta el folio treinta y siete (37), celebrada entre la empresa CAFÉ OHLALA., representada por el profesional del derecho NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.697, por una parte y por la otra la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.994, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN RAMON PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.781.675; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ PROVISORIA

DRA. RAQUEL CASTEJON
LA SECRETARIA


Abg. YNDORYANA VALLES





RC/YV/CH.-