REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, quince (15) de febrero del año dos mil once (2011)
199º y 151º

ASUNTO: WP11-L-2009-000247

Visto que en fecha siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, dictó sentencia y declaró CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano DANILO EFRAIN MEDIALDEA CANACHE contra el ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS; y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme, y vista la diligencia consignada por la parte accionante donde solicita se dicte el decreto de ejecución voluntaria y en virtud de que consta en autos que arribaron las resultas provenientes del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos 1°, 5°, 6° y 12º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, de los montos y conceptos que se detallan a continuación:

Demandante Monto Corregido que incluye lo condenado mas la Corrección Monetaria Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Intereses Moratorios de la Prestación de Antiguedad TOTAL
Danilo Medialdea Bs.F.39.830,60 Bs.F.397,12 Bs.F.234,46 Bs.F.40.462,18

Asimismo, se ordena hacer las notificaciones respectivas al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS y a la ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS, acompañadas de copia certificada de la presente decisión, a los fines de que en el lapso de diez (10) días hábiles posteriores al de la constancia que deje el secretario de su notificación, se sirva informar a este Juzgado, la forma como dará cumplimiento a la obligación impuesta en la citada decisión. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ PROVISORIA

Dra. RAQUEL CASTEJON
LA SECRETARIA

Abg. YNDORYANA VALLES

Partes Demandantes: “Danilo Medialdea y Otros”
Parte Demandada: “Alcaldía del Municipio Vargas.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
RC.-