REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de noviembre de 2010
200º Y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000318
PARTE ACCIONANTE: MARIVEL ADRIANA RODRÍGUEZ SOUSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.724.828.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ROOMER ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.438.
PARTE DEMANDADA: SANTA BARBARA AIRLINES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GEYSA MENDOZA CABRERA. abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.495.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde el folio ciento cincuenta y nueve (159), hasta el folio ciento sesenta y uno (161), celebrada entre la empresa SANTA BARBARA AIRLINES, C.A., representada por la profesional del derecho GEYSA MENDOZA CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.495, por una parte y por la otra la ciudadana MARIVEL ADRIANA RODRIGUEZ SOUSA, titular de la cedula de identidad Nº 16.724.828, en su carácter de ex Trabajadora, debidamente asistida por el profesional del derecho ROOMER ROJAS LA SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.438; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZ PROVISORIA

Abg. RAQUEL CASTEJÓN GUZMÁN
LA SECRETARIA

ABG. YNDORYANA VALLES
RC/YV/CH.-