REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciséis (16) de febrero del año dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: WP11-L-2011-000065
PARTE ACCIONANTE: MARY FARIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-12.459.175.
PARTE DEMANDADA: ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO VARGAS.
MOTIVO: DESMEJORA LABORAL.

Visto el libelo de demanda consignado por la parte accionante del cual se desprende en síntesis que la demandante ciudadana MARY FARIAS presta sus servicios para la Zona Educativa del estado Vargas, ocupando el cargo de secretaria contratada devengando salario mínimo e igualmente, hace mención a unas actas supuestas que se levantaron en su contra donde el patrono señala que abandonó su puesto de trabajo, indica igualmente, que fue victima de abuso por parte de su jefe lo que la obligó a abandonar su puesto de trabajo con una medida de protección para que se le otorgara un cambio de su lugar de trabajo e igualmente efectúa una serie de citas de artículos que no guardan relación con lo narrado para finalizar indicando que el motivo de su demanda es por desmejora laboral que se concretiza en una desmejora salarial de la cual supuestamente es victima aunado al hecho de que no fija una cuantía determinada en la demanda.
Ahora bien, al tratarse de una demanda por desmejora laboral y por evidenciarse de acuerdo a lo señalado por la accionante que la misma devengaba salario mínimo, estando por ende amparada en la inamovilidad establecida en el Decreto número 7.914, publicado en Gaceta Oficial número 39.575 de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010) que extiende la inamovilidad laboral hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil once (2011), este Tribunal estima oportuno citar el contenido del artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual reza textualmente lo siguiente:
“Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley”.
De modo que, del contenido de la norma in comento se desprende que los procedimientos por desmejora en las condiciones de trabajo deben ser tramitados por ante el órgano administrativo competente, vale decir, por ante la Inspectoría del Trabajo, siendo ello así y del análisis de las actas procesales se observa que el presente asunto se fundamenta en una desmejora laboral reclamada por la accionante en la cual hace mención a una serie de hechos tales como abusos cometidos por su patrono a su persona e igualmente, no reconocerse unas supuestas inasistencias justificadas y que no llegó a tiempo a un concurso público realizado en el ente, asimismo, no señala que haya culminado su relación de trabajo con el ente demandado, ni señala cual es el monto de la demanda, es decir, el escrito libelar presentado no versa su objeto en una reclamación de carácter pecuniario.
En este particular, considera este Tribunal que encontrándose vigente la relación de trabajo, la desmejora de trabajadores que perciben menos de tres (3) salarios mínimos mensuales debe ser tramitada por ante la autoridad administrativa del trabajo, ello con ocasión de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 449 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, aunado al hecho de que el reclamo por desmejora en el presente asunto no versa sobre una cantidad de dinero o una reclamación de carácter pecuniario, en el sentido de que la accionante no señala expresamente la cuantía de la demanda. ASÍ SE ESTABLECE.-
En consecuencia, este Tribunal por los motivos indicados precedentemente considera que no posee Jurisdicción para conocer y decidir el presente asunto y declara su Falta de Jurisdicción de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de igual forma, de acuerdo a lo previsto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil se ordena la remisión inmediata del presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Que este Tribunal NO posee Jurisdicción para conocer y decidir la presente demanda.

SEGUNDO: Se remiten las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta obligatoria establecida en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil once (2011). PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. RAQUEL CASTEJÓN GUZMÁN
LA SECRETARIA

ABG. YNDORYANA VALLES