REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinticinco (25) de febrero del año dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: WP11-L-2009-000420

Visto que en fecha doce (12) de abril del año dos mil diez (2010), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano WALTER WILLIAM NIEVES contra la CORPORACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN Y DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS, con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme, y visto que arribaron las resultas provenientes del Banco Central de Venezuela, correspondientes a los cálculos de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria y que en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011) la parte accionante solicitó la ejecución en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos 1°, 5°, 6° y 12º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa. En virtud de lo cual se insta a la parte demandada al pago al demandante Walter William NIeves de las cantidades que se especifican a continuación:

Demandante Monto Corregido que incluye lo condenado mas la Corrección Monetaria Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Intereses Moratorios TOTAL
Walter William NIeves Bs.F.34.621,28 Bs.F.1.050,17 Bs.F.7.370,34 Bs.F.43.041,79

Asimismo, se ordena hacer la notificación respectiva a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, acompañada de copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva informar a este Juzgado, la forma como dará cumplimiento a la obligación impuesta en la citada decisión, se suspenderá la causa por el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la notificación al Procurador General de la República. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. RAQUEL CASTEJÓN GUZMÁN LA SECRETARIA

Abg. YNDORYANA VALLES