REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de febrero de dos mil once (2011)
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2011-000023
PARTE ACCIONANTE: GUSTAVO MORENO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-12.164.163.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA FABIOLA RODRÍGUEZ, SARAHEVELI MENDOZA y REBECA ALBARRACIN, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 100.609, 45.642 y 61.846, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SERVI PART, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, nueve (09) de febrero de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma la ciudadana: SARAHEVELI MENDOZA, ya identificada quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos. Asimismo, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.----------------------------------------.
En tal sentido se ha verificado la procedencia de todos los conceptos demandados, vale decir, la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados y las indemnizaciones derivadas del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, en lo que respecta a la cantidad de días reclamados por concepto de utilidades este Tribunal acuerda la cantidad de quince (15) días y no sesenta (60) como constituye la pretensión del accionante, toda vez que considera que la cantidad de días reclamados por éste concepto es exorbitante y que no fue demostrado por la parte demandante. Tal y como se especifica a continuación:
Nombre del trabajador: GUSTAVO MORENO
Fecha de ingreso: 01 de abril de 2010
Fecha de egreso: 02 de octubre de 2010
Tiempo de Servicio: 6 meses y 1 día
Salario mensual: Bs.F.3.080,00
Salario básico diario: Bs.F.102,67 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (3.080,00 / 30).
Alícuota de bono vacacional: Bs.F.2,00 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por siete (07) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “102,67 X 7 / 360”)
Alícuota de utilidades: Bs.F.4,28 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “102,67 X 15 / 360”)
Salario integral diario: Bs.F.108,95 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “102,67 + 2,00 + 4,28”)
1.- Le corresponden, cuarenta y cinco (45) días de la antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs.F.108,95 de salario integral lo que da un total de CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.4.902,75). (45 días X Bs.F.108,95).
2.- Por Bono Vacacional Fraccionado, le corresponden tres coma cincuenta y cuatro (3,54) días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs.F.102,67, lo que arroja un total de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.363,46). (7 días / 12 X 6 = 3,54 x 102,67 = Bs. F.363,46).Ç
3.- Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, le corresponden siete coma cincuenta (7,50) días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs.F.102,67, lo que arroja un total de SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F.770,03). (15 días / 12 X 6= 7,50 X 102,67 = Bs. F.770,03).
4.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas, le corresponden siete coma cincuenta (7,50) días por el último salario normal mas la alícuota de bono vacacional, es decir, la cantidad de Bs.F.104,67, lo que arroja un total de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F.785,03). (15 días / 12 X 6= 7,50 X 104,67 = Bs. F.785,03).
5.- Indemnización por Despido Injustificado: Se acuerda éste concepto a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de treinta (30) días por el salario integral, es decir, la cantidad de Bs.F.108,95, lo que arroja un total de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F.3.268,50). (30 días X Bs.F.108,95).
6.- Pago sustitutivo del preaviso conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de treinta (30) días por el salario integral, es decir, la cantidad de Bs.F.108,95, lo que arroja un total de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F.3.268,50). (30 días X Bs.F.108,95).
Todas las cantidades antes especificadas arrojan un total de TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.F.13.361,27) ello menos la cantidad pagada por la empresa que asciende a la suma de DOS MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.2.201,34) da el total de ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F.11.159,93).
Por las razones de hecho y de derecho expresadas anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO MORENO CASTILLO en contra de la empresa TRANSPORTE SERVI PART, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada TRANSPORTE SERVI PART, C.A., a pagar a favor del demandante ciudadano GUSTAVO MORENO CASTILLO la cantidad total de ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F.11.159,93), monto resultado de las operaciones jurídico-matemáticas anteriormente especificadas. Así Se Decide.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así Se Decide. –
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y la corrección monetaria de acuerdo a las experticias complementarias al fallo y según el criterio establecido en Sentencia número 1.841, de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008) emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia. Así Se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:
SARAHEVELI MENDOZA,
LA SECRETARIA
ABG. MAGHJOLY FARIAS.
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