REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles veinte (20) de julio de dos mil once (2011)
201° y 152°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000181.
PARTE ACTORA: PEDRO RIEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 21.724.935.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENZO PISCITELLI, Procurador del Trabajo del estado Vargas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.667.
PARTE DEMANDADA: Empresa “MARITIMA AVILA SM, C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NAYIBI NIEVES MARQUEZ y ALIRIO ANTONIO ARIAS, INPREABOGADO Nros. 70.446 y 77.768, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.

En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de julio del dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el profesional del derecho: ENZO PISCITELLI, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, acompañado del accionante el ciudadano PEDRO RIEGA, por una parte, y por la otra ALIRIO ANTONIO ARIAS, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Luego de iniciado el acto, el representante judicial de la parte demandante y el accionante manifiestan que desisten del presente procedimiento. Seguidamente, el representante judicial de la empresa demandada, conviene con el desistimiento antes señalado. En este estado, visto el desistimiento presentado por la parte actora y el convenimiento de la parte demandada, este juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABG. YSAAC RODRIGUEZ
Exp. WP11-L-2011-000181