REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de Julio del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO No. WP11-S-2011-000041
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde el folio veintiuno (21) al folio veintitrés (23), celebrada por la parte oferida ciudadano RAMÓN ELIAS BLANCO HURTADO, debidamente asistido por el profesional del derecho EDGAR BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.555, por una parte y por la otra, la parte oferente “INVERSIONES CARUAO U.C.U, C.A.”, representada por el ciudadano UNAI URRESTI CORTA en su condición de Director General de la empresa antes señalada, asistido por la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.609; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, visto que se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros mediante oficio N° 1138/2011, dirigido a la oficina de Control de Consignaciones (OCC), a nombre del Ciudadano Oferido, y en virtud de la Transacción Laboral celebrada entre las partes, se ordena librar oficio a la mencionada Oficina a los fines de informar sobre tal situación. Libérese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
EL SECRETARIO
Abg. YSAAC RODRÍGUEZ PENSO
ISY/YRP/deyvis
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