REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiocho (28) de Julio del año dos mil once (2011)
201° y 152°


ASUNTO N° WP11-L-2011-000128


Visto que en fecha doce (12) de abril del año dos mil once (2011), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demandada y visto que el mismos no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Asimismo, da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 123 ejusden.
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
EL SECRETARIO


Abg. YSAAC RODRÍGUEZ PENSO








Partes: NELSON EDUARDO LANDAETA ZERPA vs. MULTISERVICIOS MAGENTE, C.A.
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ISY/YRP/deyvis