REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves siete (07) de julio de dos mil once (2011)
201° y 152°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000159.
PARTE ACTORA: NEISMAR CAROLINA AZUAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.223.919.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: “Sociedad Mercantil “CALIDA FOODS, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.697.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.


En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de Julio del año dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma la Apoderada Judicial de la parte actora la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, por una parte, y por la otra, el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Profesional del Derecho NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS, plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00); por el concepto de diferencia en las prestaciones sociales de la ciudadana NEISMAR CAROLINA AZUAJE, quien ingresó a prestar servicios en fecha diecinueve (19) de enero del año mil diez (2010), y egresó en fecha diez (10) de enero del año dos mil once (2011), ocupando el cargo de Sub-Gerente, cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, y en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, la cual se anexa y se hace parte integrante de la presente acta. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, así como los conceptos que la parte demandada reconoce a favor de la trabajadora, concluyendo de mutuo acuerdo que efectivamente los cálculos arrojan la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), el cual el Apoderado Judicial de la parte demandada, cancela en este acto, a través de un cheque a nombre de la Ciudadana NEISMAR AZUAJE, número 31138901, de la Cuenta Corriente Nº 0134 0797 53 7971040984, del Banco Banesco, anexando copia del mismo en el expediente. TERCERO: La Apoderada Judicial de la parte actora, manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


IMPERIO SALAZAR YEPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,



ABG. YSAAC RODRIGUEZ

WP11-L-2011-000159