REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de Julio de dos mil once (2011).
Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ASUNTO: WH12-X-2011-000002.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000315.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE ACCIONANTE: CARLOS MALAVE GÓNZALEZ y CARLOS FERNADO CASILLA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-. 7.804.386 y V.- 15.282.140, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “FRIENDSHIP SUPPLIES, S.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.254.
MOTIVO: “MEDIDAS CAUTELARES”.


ANTECEDENTES:

En fecha 24 de Mayo de dos mil once (2011), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, se aboca al conocimiento de la presente causa, procediendo a la aplicación de los artículo 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de Julio de dos mil once (2011), este tribunal procede a dictar sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en el presente cuaderno de medidas.


En fecha 12 de julio de dos mil once, la apoderada judicial de la parte demandada mediante diligencia consignada al efecto, solicita de conformidad con el artículo 592 del Código de Procedimiento Civil.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Lo alegado (demandada):

En fecha 12 de Julio de dos mil once (2011), la apoderada judicial de la parte demandada la abogada Luigia Passariello, consignó diligencia ante este circuito del trabajo del estado Vargas, en la que expone: “ De conformidad con el artículo 592 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece que el demandante o solicitante de la medida DEBE sufragar los gastos y honorarios por el deposito de los bienes embargados en razón de declararse Con Lugar la oposición a la medida cautelar decretada por éste tribunal, en concordancia con el artículo 99 de la Ley de Comercio Marítimo, el cual establece la responsabilidad del demandante por los daños causados como consecuencia del embargo del Buque; ante una medida ilícita, injustificada sin prestar ningún tipo de garantías. Solicito en nombre de mi representada “se abra de inmediato un cuaderno separado para la sustanciación, tramitación y decisión del procedimiento.”Relativo a cuantificar y determinar la responsabilidad del demandado por los daños ocasionados por la ilegal medida cautelar dictada sobre el Buque Davianely, propiedad de mi representada. Juro la urgencia del caso y pido la habilitación necesaria del tiempo para proveer lo requerido…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 07 de Julio, este tribunal dicto sentencia interlocutoria, en atención al vencimiento de la articulación probatoria aperturada de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y en el lapso previsto en el artículo 603 ejusdem. Medidas preventivas de embargo y medida cautelar innominada de prohibición de zarpe a la que tempestivamente se opuso la apoderada judicial de la parte demandada, alegando su oposición con fundamento a la Ley de Comercio Marítimo, procediendo este tribunal a verificar lo solicitado acordando la suspensión de las citadas medidas con la plena observancia de lo estipulado en el artículo 94 del la Ley de Comercio Marítimo. Ahora bien, solicita la apoderada judicial de la parte demandada la aplicación por parte de este tribunal del artículo 592 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente la apertura de cuaderno separado, a los fines de condenar al demandado a los pagos de los gastos derivados del decreto de las medidas. Por lo que, se considera necesario citar lo contemplado en artículo anterior:

Artículo 592. Si se embargan cosas legalmente inembargables o prospera la oposición prevista en los artículos 546 y 602, el solicitante de la medida sufragará los gastos y honorarios por el depósito de los bienes, así como los de traslado al sitio donde se tomaron, y los que sean necesarios para reponer las cosas al estado en que se encontraban para el momento del embargo. En estos casos no se admite el derecho de retención en favor del depositario.


MOTIVA


Visto las consideraciones anteriores considera quien aquí decide, que el citado artículo 592 del Código de Procedimiento Civil y siguiente, es una norma expresa y en su sana interpretación no contempla la apertura de cuaderno separado, para la sustanciación del supuesto continente en la misma. Así mismo, corresponde a la apoderada judicial de la parte demandada la ejecución del debido procedimiento pertinente y dirigido a la solicitud de la aplicación de esta norma. Por lo que, este juzgador Niega y declara improcedente la apertura de cuaderno separado. Así se decide.


DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en Maiquetía administrando Justicia y en nombre de la República declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la presente solicitud. En Maiquetía a los 15 días del mes de Julio de dos mil once (2011).


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (15) días del mes de Julio de dos mil once (2011).
Año: 201° y 152°
EL JUEZ.
Abg. CELSO RAFAEL MORENO CEDILLO.
LA SECRETARIA, Abg. VIANNERYS VARGAS.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las una y cuarenta minutos horas de la tarde (1:40 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. VIANNERYS VARGAS.



EXP: WH12-X-2011-000002