REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Julio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: WP01-R-2011-000052
JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL


Se conoce de la presente incidencia en virtud de la inhibición presentada por la Abogada ANA MARIA SANCHEZ, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° WP01-P-2008-000491, nomenclatura de dicho Juzgado, seguida al acusado RAFAEL JOSÉ FIGUEROA, por considerarse incursos en la causal de inhibición prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo la oportunidad legal para decidir, quienes suscriben previamente observan:

La citada profesional del derecho fundamentó la inhibición planteada en la disposición legal antes referida, señalando lo siguiente:
“…En el día 13 de junio del año que discurre el procesado designó como defensor al profesional del derecho HUGO DE LELLIS, quien en fecha 01 de julio de este mismo año se (sic) aceptó el cargo sobre él recaído, juramentándose ante este despacho judicial. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta causal de inhibición…he mantenido amistad con el profesional del Derecho Hugo De Lellis desde hace más de 8 años, habiendo compartido en varias ocasiones aulas a propósito de estudios de postgrado, diferentes eventos sociales, lo cual lo acredito con fijaciones fotográficas de fiestas de cumpleaños, congresos, Etc. (sic) anexas a la presente acta. En tal virtud, considero que nuestra amistad resulta manifiesta, y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento a la letra del artículo 87 de la Ley Penal Adjetiva, según el cual los funcionarios o funcionarias quienes se encuentren incursos en cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 ejusdem codex, están en la obligación de inhibirse del conocimiento de la causa sin esperar a ser recusados, me inhibo por encontrarme incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como se mencionó supra…”

En efecto, revisadas las actuaciones consignadas en la presente incidencia, se desprende que la Abogada ANA MARIA SANCHEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Circunscripcional, demostró que ciertamente mantiene una amistad con el Abogado HUGO DE LELLIS, actualmente abogado defensor del ciudadano RAFAEL JOSE FIGUERA, lo cual lo acreditó con fijaciones fotográficas, cursante al folio 5 de la incidencia; por lo que, quienes suscriben consideran que lo procedente en el caso sub examine es DECLARAR CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho ANA MARIA SANCHEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Como corolario de lo anteriormente señalado, resulta evidente que la Jueza inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.



D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada ANA MARIA SANCHEZ, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° WP01-P-2008-000491, nomenclatura de dicho Juzgado, seguida al acusado RAFAEL JOSÉ FIGUEROA, por considerarse incursos en la causal de inhibición prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la misma a la Jueza Inhibida y remítase el cuaderno de incidencias a la Unidad de Recepción de Documentos, a los fines que sea remitido el Tribunal que conoce actualmente la causa.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE


ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
EL SECRETARIO,


LENIN DEL GUIDICE

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

EL SECRETARIO,


LENIN DEL GUIDICE


ASUNTO: WK01-X-2011-000052
RM/NS/EL/joi
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 15 de julio de 2011
201° y 152°


OFICIO N° 710-2011
CIUDADANO:
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de DOS (2) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por esta Alzada en esta misma fecha.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE



DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA






ASUNTO: WK01-X-2011-000052
RM/NS/EL/joi















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 15 de julio de 2010
201° y 152°

OFICIO Nº 711/2011
Ciudadano:
COORDINADOR DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de trece (13) folios útiles, asunto signado bajo el Nº WK01-X-2011-000052, nomenclatura de esta Alzada, seguido al ciudadano PFIGUEROA ONDARROA RAFAEL JOSÉ.

Remisión que se le hace, a los fines que sea remitido al Tribunal que actualmente conoce de la presente causa.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


RORAIMA MEDINA GARCIA




ASUNTO: WK01-X-2011-000052
RM/NS/EL/joi