REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 28 de julio de 2011
201° y 152°

Corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Defensora Pública Penal MARIA MUDARRA PULIDO a favor del ciudadano JHONRIVEL JOSE QUINTERO TORRES, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Este Tribunal Colegiado, a los fines de decidir, previamente observa:

En escrito interpuesto en fecha 12/07/2011, solicita ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en los siguientes términos:
“…Es el caso ciudadanos Magistrados que han de conocer de la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que los hechos comienzan en fecha Quince (15) de Noviembre del año 2010, cuando el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial acordó ORDEN DE APREHENSIÓN NRO. 014-2010, en contra del ciudadano JHONRIVEL JOSE TORRES QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.386.675, en virtud de solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de esta misma fecha, fundamentando su solicitud de la siguiente manera: PRIMERO: DE LOS HECHOS: “…En fecha 04/02/2009, cuando el ciudadano ENYERBER JOSÉ LOPEZ ANTON, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, se encontraba en el Barrio San Antonio de Las Flores, Parte Alta, Casa 125, Sector Cerro os (sic) Cachos, Parroquia Maiquetía, venía en compañía de su esposa NAISBEL DEL VALLE AVILEZ BORGES, su madre Evangelina de López y unos sobrinos conversando, momentos cuando se acercaron tres sujetos con las siguientes características: el primero: de piel trigueña, contextura delgada, baja estatura, cabello ondulado corte bajo de color negro, siendo este el adolescente imputado: CAROS (sic) JOSÉ FIGUEROA “CARLITOS” (Adolescente), el segundo piel oscura, cabello rizado, contextura delgada 1,68 de estatura, siendo GILBERTO JOSE SOJO MORALES “EL CATANGA” y el tercero de pie (sic) blanca cabello liso corto contextura regular de 1,65 de estatura siendo WILLIANS Y PELON del cual se desconocen sus características, los mismos portando arma de fuego en las manos le manifestaron a la víctima “TU ERES ENYERBER” comenzando a disparar los tres contra la humanidad de ENYERBER JOSE LOPEZ ANTON…”SEGUNDO: ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN: 1.-TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, 2) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-02-2009, rendida por la ciudadana NAISBEL DEL VALLE AVIEZ BORGES (pareja del occiso), 3) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-03-2009, rendida por la ciudadana ANTON DE LOPEZ EVANGELINA DE JESUS (Madre del occiso), 4) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-02-2009, rendida por la ciudadana NAISBEL DEL VALLE AVIEZ BORGES (pareja del occiso), 3) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-03-2009, rendida por la ciudadana ANTON DE LOPEZ EVANGELINA DE JESUS (Madre del occiso), 4) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-06-2009, rendida AURIS MARIA SALAZAR AGUIRRE, (cuñada de occiso), 5) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 6) INSPECCION TECNICA N° 0143 de fecha 04-02-2009, practicada al cadáver del occiso, 7) INSPECCION TÉCNICA N° 0144 de fecha 04-02-2009, practicada en e (sic) sitio del suceso, 8) ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, 9) RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BAISTICA (SIC), 10) PROTOCOO (SIC) DE AUTOPSIA, 11) ACTA DE ENTERRAMIENTO, 12) ACTA DE DEFUNCION, en fecha 03-01-2011, se celebró audiencia de imputación, en la cual el Tribunal acordó la precalificación dada por el Fiscal del Ministerio Público de HOMICIDIO CAIFICADO (SIC) CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal (sic) 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se DECRETO MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a mi defendido…Ciudadano Juez, la Fiscal del Ministerio Público solicito ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de mi defendido por el delito indicado, siendo que mi defendido ya fue IMPUTADO en fecha 05-02-2009, ante el Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en contra del ciudadano LOPEZ ENYERBER ANTON, designándosele la causa WP01-P-2009-000462, en la cual él mismo declaró e indicó a preguntas formuladas por Fiscalía, Defensa y Tribunal, que para ese día se encontraba volando papagayo en a (sic) platabanda de una vecina llamada JOSEFINA en compañía de los ciudadanos JORLUIS JHOAN, DARWIN, ALEX, siendo que en fase de investigación la DEFENSA solicito la práctica de diligencias ante la FISCALÍA PRIMERA, quien presentó a mi defendido en flagrancia ante el Tribunal antes señalado, evacuándose ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público el testimonio de los ciudadanos: YORLUIS JOSE ROJAS CAMARGO, LUIS ALBERTO SANDOVAL MATA, EUFEMINIA DITA MORALES, LEXIMAR DEL VALE (SIC) BRAFAJARTE BERVIN, LUIS ALBERTO SANDOVAL MATA...evidenciándose de dichas declaraciones que efectivamente las declaración (sic) rendida por mi defendido en AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN coincidía con lo manifestado por los testigos antes mencionados; igualmente, consta en actas llevadas por la Fiscalía Primera de las entrevistas rendidas por las ciudadanas cursantes ante ese despacho suscritas, por la ciudadana ANTÓN DE LOPEZ EVANGELINA DE JESÚS (madre del occiso) así como el testimonio de la ciudadana NAISBEL DEL VALLE AVILEZ BORGES (pareja del occiso), de as (sic) cuales se desprendió lo siguiente: En cuanto a la primera de las prenombradas: “…Es el caso que e día (sic) de hoy, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde de este mismo día, yo venía de Maiquetía en compañía de mi nuera de nombre NAISBEL DEL VALLE AVIEZ BORGES y mi hijo de nombre ENYERBER JOSE OPEZ (sic) y cuando estábamos llegando a mi casa vi a tres tipos, y uno de ellos, de piel morena clara de baja estatura que estaba vestido con una franela de color negro y short de color rojo que estaba en la parte de abajo cerca de mi casa le hizo señas a los otros dos tipos que estaban en la parte alta…Habiéndose narrado los hechos que dieron lugar a la aprehensión de mi defendido en fecha 04-02-2009, y de las cuales no tenía conocimiento el Tribunal para el momento en que acordó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por los mismos HECHOS y con los mismos medios de pruebas a excepciones de pruebas documentales, que no demuestren en esta oportunidad la participación de mi defendido en tal hecho punible, sino todo lo contrario, dichas pruebas solo dan certeza al Juez del fallecimiento de un ciudadano que respondía al nombre de ENYERBER JOSE LOPEZ, y no la participación o autoría de mi defendido en tal hecho punible, violando el Tribunal Segundo de Control EL DERECHO A LA LIBERTAD, ASI COMO EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA QUE GOZA MI DEFENDIDO…Ciudadanos Magistrados la defensa le solicito en Fase de Investigación al Tribunal Segundo de Control que la causa fuera acumulada a la causa No. WP01-P-09-000462, llevada por el Tribuna (sic) Quinto de Control, por cuanto ambas causas se refieren al mismo imputado, versan sobre los mismos hechos y se encontraban en las mismas fases, no habiendo pronunciamiento por parte del Tribunal, situación esta que también se le hizo saber al Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante escrito, haciendo caso omiso, en virtud de tales irregularidades, se le solicitó al Tribunal Segundo de Control que le otorgara a mi defendido una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consignándole Al Tribunal COPIAS CERTIFICADAS de la causa llevada por el Tribunal Quinto de Control donde se evidencia que estamos en presencia de la misma causa, que mi defendido ya había sido imputado por ese delito en el año 2009, y venía gozando de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la cual consiste en presentaciones ante la sede del Juzgado, consignándosele también, COPIAS CERTIFICADAS del libro de presentaciones llevados por ALGUACILAZGO donde se evidencia que mi defendido cumplió cabalmente con las mismas, por lo cual no podía haber PELIGRO DE FUGA U OBSTACULIZACIÓN DE LA BUSQUEDA DE LA VERDAD, obteniéndose como respuesta que el Tribunal Segundo de Control NEGO dicha solicitud…Ciudadano Magistrados, la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, se interpone contra el auto de fecha 16 de Febrero de 2001 (sic), emanado por el Juzgado Quinto de Control del Estado Vargas, que negó la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD interpuesta por la Defensa a favor del ciudadano JHONRIVEL JOSE QUINTERO TORRES, por considerar que se le esta VIOLANDO EL DERECHO A LA LIBERTAD Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, consagrado en los artículos 44 y 49 numeral 2° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Ciudadano Magistrados (sic), realizadas las anteriores consideraciones y con fundamente Constitucional, considera la Defensa que lo ajustado a Derecho era haberle acordado a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de Libertad, toda vez, que consta que mi defendido ha sido presentado ante dos Tribunales por los mismos hechos, habiendo sido imputado ante el Tribunal Quinto de Control en fecha 05 de Febrero de 2009, en la cual la Defensa en Fase de Investigación solicitó las diligencias pertinentes, evacuándose testigos a favor del mismo ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, lo cual arrojo que fue imposible presentar acusación en su contra, lo que trajo como consecuencia que la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 06-03-2009, le solicitara al Tribunal Quinto de Control MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de mi defendido y habiéndose solicitado oportunamente la acumulación de causa, el Tribunal hizo caso omiso; igualmente se le hizo saber tal situación a la Fiscalía Tercera optando la Fiscalía en presentar escrito ACUSATORIO, obviando ambos las facultades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, los Tratados Internacionales y demás Leyes, optando la defensa en interponer SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, suministrándole al Tribunal COPIAS CERTIFICADAS DE LA CAUSA LLEVADA POR EL TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, ASÍ COMO EL LIBRO DE PRESENTACIONES, a fin de que pudiera verificar que habían variado las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión y de las cuales el Tribunal desconocía, evidenciándose que no puede existir peligro de fuga u obstaculización de la búsqueda de la verdad, cuando el mismo ha comparecido reiteradamente a las presentaciones impuestas por el Tribunal Quinto (sic) de Control, se anexa al presente oficio copias certificadas de la causa llevada por ante el Tribunal Quinto de Control, a fin de que el ciudadano Juez pueda evidenciar que están imputando e investigando a mi defendido dos (02) fiscalías por los mismos hechos, cuando él mismo ya fue imputado por tales hechos hace dos años ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, estando la causa para presentar acto conclusivo, debiendo ser juzgado en Libertad, en virtud de lo antes expuesto, solicito sea RESTABLECIDA LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA AL CIUDADANO JHONRIVEL JOSE QUINTERO TORRES, IMPONIÉNDOSELE DE INMEDIATO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD QUE VENÍA GOZANDO, todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”

DE LA COMPETENCIA

Visto lo anterior, le corresponden primeramente a este Órgano Superior determinar su competencia para conocer de la presente acción de tutela constitucional y al efecto observa:

El primer aparte del artículo 64 de la Ley Adjetiva Penal es claro al establecer de manera imperativa que “...la acción de amparo...cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia...el tribunal competente será el superior jerárquico...”

Igualmente establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que “...la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva...”

Ahora bien, en el caso de autos, la acción de amparo fue incoada en contra del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud que dicho juzgado presuntamente violó derechos constitucionales y normas de carácter procesal. Por ello y siendo que en la solicitud interpuesta, se señala como presunto agraviante a un Tribunal de Primera Instancia, no cabe la menor duda, que esta Corte de Apelaciones es competente para conocer en primera instancia de la acción propuesta contra el referido Juzgado. Y así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION

Observa este Órgano Colegiado, que según los alegatos invocados por la accionante en amparo, los mismos están referidos a la presunta violación del debido proceso, estado de libertad y de las normas previstas en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el Tribunal Quinto de Control mantiene ilegalmente detenido al ciudadano JHONRIVEL JOSE QUINTERO TORRES, ya que dicho ciudadano había sido imputado en el año 2009 por el mismo delito y se encontraba gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva, solicitándole posteriormente una orden de captura y al ser presentado ante el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional se le decretó la Medida Privativa de Libertad.

Ahora bien, a los fines de decidir el fondo de la acción interpuesta, debe previamente analizarse la procedencia de su admisibilidad y en consecuencia se observa:

En la incidencia recursiva cursa el escrito a través del cual la Defensora Pública Penal MARIA MUDARRA PULIDO, interpone acción de amparo constitucional a favor del ciudadano JHONRIVEL JOSE QUINTERO TORRES, pero no anexa a su solicitud ningún documento poder que le acredite o del cual se desprenda la representación que se atribuye, así como tampoco el acta de juramentación de la referida Abogada como defensora del imputado.

En este sentido, se debe traer a colación la sentencia Nº 1274 de fecha 07/10/2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entre otras cosas asentó:
“…Respecto a la representación esgrimida por el abogado Antonio José Martínez, para actuar como “defensor privado” en la acción de amparo constitucional en favor del ciudadano Luis Enrique Rivas Gutiérrez, se observa, que el mismo no acompañó ningún documento poder que le acreditara o del cual se desprendiera la representación que se arrogaba, así como tampoco el acta de juramentación del referido abogado como defensor del imputado, lo cual es indispensable para ejercer la tutela constitucional invocada; por el contrario, la Corte de Apelaciones entró a suplir la carga de la parte actora, y solicitó el expediente de la causa que originó la petición de tutela constitucional, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos no anexados por el abogado actor. Siendo ello así, resulta imperioso recordarle a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que aún cuando esta Sala ha sido amplia en aceptar que los defensores públicos o privados intenten a favor de sus defendidos la acción de amparo constitucional sin que medie poder, ello ha sido así cuando se evidencia en las actas procesales del amparo algún otro documento demostrativo del carácter de defensor, lo cual no ocurrió en autos. Al respecto ha señalado la Sala en las sentencias n° 1364 del 27 de junio de 2005, caso: Ramón Emilio Guerra Betancourt; n° 2603 del 12 de agosto de 2005, caso: Gina Cuenca Batet; n° 152 del 2 de febrero de 2006, caso: Sonia Mercedes Look Oropeza, entre otras, lo que sigue:
“…para lograr el ‘mandamiento’ de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción…”
Así las cosas, de conformidad con la citada jurisprudencia y las consideraciones precedentemente, esta Sala observa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a que en futuras oportunidades se abstenga de suplir las cargas procesales que a bien sean de estricto acatamiento, única y exclusivamente, por parte de quien requiera la protección del órgano jurisdiccional mediante un mandamiento de amparo constitucional…” (subrayado de estos decisores).

En razón de la jurisprudencial parcialmente transcrita y en virtud de que la accionante no demostró su carácter de defensora por ningún medio, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la INADMISIBILIDAD de la acción de amparo constitucional interpuesta a favor del ciudadano JHONRIVEL JOSE QUINTERO TORRES. Y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL por la Defensora Pública Penal MARIA MUDARRA PULIDO a favor del ciudadano JHONRIVEL JOSE QUINTERO TORRES, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

2.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 12/07/2011 por la Defensora Pública Penal MARIA MUDARRA PULIDO a favor del ciudadano JHONRIVEL JOSE QUINTERO TORRES, contra el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, por cuanto no demostró la cualidad de defensora.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase la presente incidencia al Juzgado Quinto de Control Circunscripcional en el lapso de ley.

LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

ELUEZ, LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON
LA SECRETARIA

ABG. MARYSELYS REINA MALAVÉ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto y se libró la respectiva boleta de notificación.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSELYS REINA MALAVÉ



Causa N° WP01-O-2011-000007