REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 07 de Julio de 2011
201º y 152º
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho FRAY DE JESÚS GUERRERO GUERRERO, en su carácter de Defensor Público Penal de los imputados JOSE RAFAEL SIFONTES LEON, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 04/02/1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Sifontes y de Ilda Amelia León, titular de la cédula de identidad N° V-17.711.612, residenciado en: Sector Ciudad Bendita, casa abandonada, Parroquia Maiquetía, estado Vargas y OSCAR ENRIQUE RIVAS NAVAS, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21/06/1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Oscar Rivas y de Iraida Navas, titular de la cédula de identidad N° V-13.459.951, residenciado en: Sector Ciudad Bendita, casa abandonada, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los referidos ciudadanos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
La Defensa Pública Penal en su escrito, fundamenta su recurso de apelación alegando que:
“…Esta Defensa impugna la decisión decretada por el a-quo en la Audiencia Oral para Oír al Imputado, al decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos JOSE RAFAEL SIFONTES LEON y OSCAR ENRIQUE RIVAS NAVAS, audiencia en la cual, una vez leídas las actuaciones y oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, solicité se decretara a favor de estos ciudadanos la libertad sin restricciones, por cuanto el único testigo del procedimiento no deja constancia de lo que supuestamente incautaron a mis defendidos, así como este no indica que fue lo que se incautó o uno y que se le incauto al otro. Tal como se observa en el presente caso, la Juez de Control fundamentó su decisión de imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en una confusa motivación que no da respuesta eficaz a lo alegado por ésta defensa, toda vez que con los elementos que cursan en el expediente, no se encuentran satisfechos los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el único testigo del procedimiento no deja constancia sobre lo que supuestamente incautaron a mis defendidos, así como este no indica que fue lo que se incautó a uno y que se le incauto al otro. Con la decisión del tribunal de la recurrida no se ha mantenido en vigencia el PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA, establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación a lo antes expuesto, el autor ORLANDO ALFONSO RODRIGUEZ, en su libro la Presunción de inocencia expresa: “ La institución del debido proceso, que se erige en columna insustituible del estado social del derecho, responde a la necesidad imperativa de establecer un conjunto de garantías jurídicas cuyo objetivo principal consiste en proteger a la persona de la arbitrariedad y en brindarles medios idóneos y oportunidades suficiente de defensa a objeto de alcanzar la aplicación justa de las leyes. Supuesto indispensable de ello, es la presunción de inocencia de todo individuo mientras no se cumpla el requisito de desvirtuarle, demostrándole su culpabilidad con apoyo en pruebas fehacientes debidamente controvertidas, dentro de un esquema que asegure la plenitud de las garantías procesales sobre la imparcialidad del juzgador y la integra observancia de las reglas predeterminadas en la ley, para la indagación y el esclarecimiento de los hechos, la practica, discusión y valoración de las pruebas y la definición de responsabilidades y sanciones …” Por todos los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los MAGISTRADOS DE LA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES que haya de conocer el presente recurso, LO ADMITAN Y LO DECLAREN CON LUGAR, REVOQUEN LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada por la Juez Segunda en funciones de Control , en fecha 30/04/2011 en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL SIFONTES LEON Y OSCAR ENRIQUE RIVAS NAVAS y les sea concedida LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES...”
Este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que los imputados han concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 244, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
La afirmación anteriormente efectuada se desprende de manera clara y sin ninguna duda de interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 256, del texto penal adjetivo, cuando establece que “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado....”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.
Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado a los ciudadanos JOSE RAFAEL SIFONTES LEON Y OSCAR ENRIQUE RIVAS NAVAS, fue precalificado por el Juzgado A quo como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece una pena de UNO (1) A DOS (2) AÑOS DE PRISION, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 29/04/2011. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:
A los folios 11 y 12 de la presente incidencia, cursa acta policial de fecha 29/04/2011, suscrita por los funcionarios actuantes, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:
“…Siendo las 07:00 horas de la mañana…encontrándome en labores de investigaciones en compañía de los funcionarios realizando dispositivos de seguridad emanados de la superioridad denominado MADRUGONAZO, siendo las 06:00 horas de la mañana, a bordo de la unidad colorado placas 30720, en momentos que nos encontrábamos realizando recorrido por el Sector denominado Barrio Chino, específicamente a la altura del puente, Vía Pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, previamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigación, logramos avistar a dos ciudadanos: el primero de ellos (01) de tez morena, como de 1.80 metros de estatura aproximadamente, contextura delgada, cabello al rape, quien portaba para el momento la siguiente vestimenta: Una franela de color verde un short de color azul y zapatos de color azul y negro, el segundo de ellos (02) de tez morena, como de 1.70 metros de estatura, contextura delgada, de cabello corto liso, quien portaba para el momento la siguiente vestimenta: Una franela de color marrón, short de color azul y zapatos de color negro con franjas blancas quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, acatando dicho llamado y con la seguridad correspondiente al caso nos hicimos acompañar con un ciudadano quien quedó identificado como: ALBERTO ERASMO RODRIGUEZ DURAN...quien fungiera como testigo en la presente revisión corporal que se le realizaría a los referidos ciudadanos, seguidamente le indicamos a los supra mencionados ciudadanos que pusieran de vista y manifiesto todos los objetos que tuvieran entre su ropa o adheridos al cuerpo, y amparados en el articulo 205° del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarles la respectiva revisión corporal, logrando ubicarle al primero de los ciudadanos mencionados en el bolsillo trasero del short Un (01) ENVOLTORIO ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON EL MATERIAL DEL MISMO ENVOLTORIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE, PRESUNTA DROGA (MARIHUANA) ARROJANDO UN PESO TOTAL DE DOS (2.2) GRAMOS…al segundo de los ciudadanos mencionados se le logro ubicar en el bolsillo lateral derecho del short Un (01) ENVOLTORIO ELABORADO CON PAPEL ALUMINIO DE COLOR GRIS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PRESUNTA DROGA (MARIHUANA) ARROJANDO UN PESO TOTAL DE DOS PUNTO SIETE (2.7) GRAMOS. Por tal motivo les impusieron de sus derechos constitucionales contemplados en el artículo (49°) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…posteriormente nos trasladamos en compañía de los ciudadanos detenidos, así como el ciudadano que funge como testigo, y la evidencia incautada hasta la sede de este despacho, a fin de ser enviada al laboratorio correspondiente para que le sea practicada su respectiva experticia de rigor, una vez en la sede del despacho procedí a verificar a través del sistema de información (Canaima) los datos filiatorios aportados por los referidos ciudadanos, logrando constatar que los mismos presentan los siguientes registros Policiales 1) OSCAR ENRIQUE RIVAS NAVAS presenta registros policiales según el numero de expediente K-11-013800256, ante la Sub Delegación de La Guaira de fecha 09/03/2011 no especifica delito, 2) JOSE RAFAEL SIFONTES LEON presenta registros policiales por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas según numero de PD1: D1986784 de la Sub Delegación de La Guaira de fecha 09/11/2010… por lo que este despacho le inicio a las actas procesales K-11-0138-00694, por uno de los delitos contemplados en la Ley de Drogas…”
Al folio 15 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano ALBERTO ERASMO RODRIGUEZ DURAND, quien entre otras cosas expuso:
“…siendo las 06:00 horas de la mañana de hoy 29/04/2011 funcionarios de este cuerpo realizaron un procedimiento en el sector Barrio Chino, específicamente en el puente, vía pública Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, donde detuvieron a dos ciudadanos a quienes le encontraron droga motivo por el cual me pidieron que compareciera a este Despacho en calidad de testigo …SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo que el despacho le pone de vista y manifiesto fue lo incautado en el procedimiento realizado...CONTESTO: Si, eso fue lo que los funcionarios le consiguieron en el interior de su ropa a los ciudadanos que fueron detenidos...”
Al folio 17 de la incidencia, cursa acta de Aseguramiento e Identificación de Sustancia Incautada, donde se deja constancia de lo siguiente:
“…Un (01) ENVOLTORIO ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON MATERIAL DEL MISMO ENVOLTORIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE, PRESUNTA DROGA (MARIHUANA), ARROJANDO UN PESO TOTAL DE DOS PUNTO DOS (2.2) GRAMOS, 02) Un (01) ENVOLTORIO ELABORADO CON PAPEL DE ALUMINIO DE COLOR GRIS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE, PRESUNTA DROGA (MARIHUANA), ARROJANDO UN PESO TOTAL DE DOS PUNTO SIETE (2.7) GRAMOS, los mismos arrojando un peso total de (4.9) gramos, de igual manera se deja constancia que fue utilizado para el pesaje una balance (sic) marca TANITA, modelo 1479V, el cual se encontraba en esta oficina…”
Al folio 19 de la incidencia, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de lo siguiente:
“…Un (01) ENVOLTORIO ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON MATERIAL DEL MISMO ENVOLTORIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE, PRESUNTA DROGA (MARIHUANA), ARROJANDO UN PESO TOTAL DE DOS PUNTO DOS (2.2) GRAMOS, 02)…Un (01) ENVOLTORIO ELABORADO CON PAPEL DE ALUMINIO DE COLOR GRIS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE, PRESUNTA DROGA (MARIHUANA), ARROJANDO UN PESO TOTAL DE DOS PUNTO SIETE (2.7) GRAMOS…”
A los folios 26 al 30 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 30/04/2011, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, en el cual los ciudadanos JOSE RAFAEL SIFONTES LEON y OSCAR ENRIQUE RIVAS NAVAS se acogieron al precepto constitucional.
De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 29 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, en el sector denominado Barrio Chino, específicamente a la altura del puente, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, fueron detenidos los dos imputados de autos en presencia del ciudadano Alberto Rodríguez, quien fungió como testigo del procedimiento y al realizarles la revisión personal, a cada uno de los detenidos les fue incautado en sus ropas sustancia ilícita estupefaciente de la denominada marihuana, las cuales arrojaron un peso bruto de 2,2 y 2,7 gramos, respectivamente; en consecuencia, con los elementos anteriormente transcritos consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción para estimar la participación de los imputados JOSE RAFAEL SIFONTES LEON Y OSCAR ENRIQUE RIVAS NAVAS, en el hecho ilícito precalificado por el Juzgado A quo como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se puede afirmar que se encuentran presentes los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal.
Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:
"...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”
Asimismo, es importante destacar el contenido del artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que en el caso de los ciudadanos JOSE RAFAEL SIFONTES LEON Y OSCAR ENRIQUE RIVAS NAVAS sólo se puede imponer Medidas Cautelares Sustitutivas, ya que la pena del delito atribuido por el Ministerio Público, en su límite máximo no superan los tres (3) años, razón por la cual lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo, en la que impuso a los referidos ciudadanos la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del texto adjetivo penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 30 de abril de 2011, mediante la cual le impuso a los ciudadanos JOSE RAFAEL SIFONTES LEON Y OSCAR ENRIQUE RIVAS NAVAS la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ello en virtud de encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
Abg. MARYSELYS REINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARYSELYS REINA
Causa N° WP01-R-2011-000248
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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 07 de Julio de 2011
201º y 152º
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho FRAY DE JESÚS GUERRERO GUERRERO, en su carácter de Defensor Público Penal de los imputados JOSE RAFAEL SIFONTES LEON, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 04/02/1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Sifontes y de Ilda Amelia León, titular de la cédula de identidad N° V-17.711.612, residenciado en: Sector Ciudad Bendita, casa abandonada, Parroquia Maiquetía, estado Vargas y OSCAR ENRIQUE RIVAS NAVAS, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21/06/1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Oscar Rivas y de Iraida Navas, titular de la cédula de identidad N° V-13.459.951, residenciado en: Sector Ciudad Bendita, casa abandonada, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los referidos ciudadanos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
La Defensa Pública Penal en su escrito, fundamenta su recurso de apelación alegando que:
“…Esta Defensa impugna la decisión decretada por el a-quo en la Audiencia Oral para Oír al Imputado, al decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos JOSE RAFAEL SIFONTES LEON y OSCAR ENRIQUE RIVAS NAVAS, audiencia en la cual, una vez leídas las actuaciones y oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, solicité se decretara a favor de estos ciudadanos la libertad sin restricciones, por cuanto el único testigo del procedimiento no deja constancia de lo que supuestamente incautaron a mis defendidos, así como este no indica que fue lo que se incautó o uno y que se le incauto al otro. Tal como se observa en el presente caso, la Juez de Control fundamentó su decisión de imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en una confusa motivación que no da respuesta eficaz a lo alegado por ésta defensa, toda vez que con los elementos que cursan en el expediente, no se encuentran satisfechos los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el único testigo del procedimiento no deja constancia sobre lo que supuestamente incautaron a mis defendidos, así como este no indica que fue lo que se incautó a uno y que se le incauto al otro. Con la decisión del tribunal de la recurrida no se ha mantenido en vigencia el PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA, establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación a lo antes expuesto, el autor ORLANDO ALFONSO RODRIGUEZ, en su libro la Presunción de inocencia expresa: “ La institución del debido proceso, que se erige en columna insustituible del estado social del derecho, responde a la necesidad imperativa de establecer un conjunto de garantías jurídicas cuyo objetivo principal consiste en proteger a la persona de la arbitrariedad y en brindarles medios idóneos y oportunidades suficiente de defensa a objeto de alcanzar la aplicación justa de las leyes. Supuesto indispensable de ello, es la presunción de inocencia de todo individuo mientras no se cumpla el requisito de desvirtuarle, demostrándole su culpabilidad con apoyo en pruebas fehacientes debidamente controvertidas, dentro de un esquema que asegure la plenitud de las garantías procesales sobre la imparcialidad del juzgador y la integra observancia de las reglas predeterminadas en la ley, para la indagación y el esclarecimiento de los hechos, la practica, discusión y valoración de las pruebas y la definición de responsabilidades y sanciones …” Por todos los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los MAGISTRADOS DE LA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES que haya de conocer el presente recurso, LO ADMITAN Y LO DECLAREN CON LUGAR, REVOQUEN LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada por la Juez Segunda en funciones de Control , en fecha 30/04/2011 en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL SIFONTES LEON Y OSCAR ENRIQUE RIVAS NAVAS y les sea concedida LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES...”
Este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que los imputados han concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 244, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
La afirmación anteriormente efectuada se desprende de manera clara y sin ninguna duda de interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 256, del texto penal adjetivo, cuando establece que “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado....”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.
Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado a los ciudadanos JOSE RAFAEL SIFONTES LEON Y OSCAR ENRIQUE RIVAS NAVAS, fue precalificado por el Juzgado A quo como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece una pena de UNO (1) A DOS (2) AÑOS DE PRISION, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 29/04/2011. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:
A los folios 11 y 12 de la presente incidencia, cursa acta policial de fecha 29/04/2011, suscrita por los funcionarios actuantes, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:
“…Siendo las 07:00 horas de la mañana…encontrándome en labores de investigaciones en compañía de los funcionarios realizando dispositivos de seguridad emanados de la superioridad denominado MADRUGONAZO, siendo las 06:00 horas de la mañana, a bordo de la unidad colorado placas 30720, en momentos que nos encontrábamos realizando recorrido por el Sector denominado Barrio Chino, específicamente a la altura del puente, Vía Pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, previamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigación, logramos avistar a dos ciudadanos: el primero de ellos (01) de tez morena, como de 1.80 metros de estatura aproximadamente, contextura delgada, cabello al rape, quien portaba para el momento la siguiente vestimenta: Una franela de color verde un short de color azul y zapatos de color azul y negro, el segundo de ellos (02) de tez morena, como de 1.70 metros de estatura, contextura delgada, de cabello corto liso, quien portaba para el momento la siguiente vestimenta: Una franela de color marrón, short de color azul y zapatos de color negro con franjas blancas quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, acatando dicho llamado y con la seguridad correspondiente al caso nos hicimos acompañar con un ciudadano quien quedó identificado como: ALBERTO ERASMO RODRIGUEZ DURAN...quien fungiera como testigo en la presente revisión corporal que se le realizaría a los referidos ciudadanos, seguidamente le indicamos a los supra mencionados ciudadanos que pusieran de vista y manifiesto todos los objetos que tuvieran entre su ropa o adheridos al cuerpo, y amparados en el articulo 205° del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarles la respectiva revisión corporal, logrando ubicarle al primero de los ciudadanos mencionados en el bolsillo trasero del short Un (01) ENVOLTORIO ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON EL MATERIAL DEL MISMO ENVOLTORIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE, PRESUNTA DROGA (MARIHUANA) ARROJANDO UN PESO TOTAL DE DOS (2.2) GRAMOS…al segundo de los ciudadanos mencionados se le logro ubicar en el bolsillo lateral derecho del short Un (01) ENVOLTORIO ELABORADO CON PAPEL ALUMINIO DE COLOR GRIS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PRESUNTA DROGA (MARIHUANA) ARROJANDO UN PESO TOTAL DE DOS PUNTO SIETE (2.7) GRAMOS. Por tal motivo les impusieron de sus derechos constitucionales contemplados en el artículo (49°) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…posteriormente nos trasladamos en compañía de los ciudadanos detenidos, así como el ciudadano que funge como testigo, y la evidencia incautada hasta la sede de este despacho, a fin de ser enviada al laboratorio correspondiente para que le sea practicada su respectiva experticia de rigor, una vez en la sede del despacho procedí a verificar a través del sistema de información (Canaima) los datos filiatorios aportados por los referidos ciudadanos, logrando constatar que los mismos presentan los siguientes registros Policiales 1) OSCAR ENRIQUE RIVAS NAVAS presenta registros policiales según el numero de expediente K-11-013800256, ante la Sub Delegación de La Guaira de fecha 09/03/2011 no especifica delito, 2) JOSE RAFAEL SIFONTES LEON presenta registros policiales por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas según numero de PD1: D1986784 de la Sub Delegación de La Guaira de fecha 09/11/2010… por lo que este despacho le inicio a las actas procesales K-11-0138-00694, por uno de los delitos contemplados en la Ley de Drogas…”
Al folio 15 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano ALBERTO ERASMO RODRIGUEZ DURAND, quien entre otras cosas expuso:
“…siendo las 06:00 horas de la mañana de hoy 29/04/2011 funcionarios de este cuerpo realizaron un procedimiento en el sector Barrio Chino, específicamente en el puente, vía pública Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, donde detuvieron a dos ciudadanos a quienes le encontraron droga motivo por el cual me pidieron que compareciera a este Despacho en calidad de testigo …SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo que el despacho le pone de vista y manifiesto fue lo incautado en el procedimiento realizado...CONTESTO: Si, eso fue lo que los funcionarios le consiguieron en el interior de su ropa a los ciudadanos que fueron detenidos...”
Al folio 17 de la incidencia, cursa acta de Aseguramiento e Identificación de Sustancia Incautada, donde se deja constancia de lo siguiente:
“…Un (01) ENVOLTORIO ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON MATERIAL DEL MISMO ENVOLTORIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE, PRESUNTA DROGA (MARIHUANA), ARROJANDO UN PESO TOTAL DE DOS PUNTO DOS (2.2) GRAMOS, 02) Un (01) ENVOLTORIO ELABORADO CON PAPEL DE ALUMINIO DE COLOR GRIS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE, PRESUNTA DROGA (MARIHUANA), ARROJANDO UN PESO TOTAL DE DOS PUNTO SIETE (2.7) GRAMOS, los mismos arrojando un peso total de (4.9) gramos, de igual manera se deja constancia que fue utilizado para el pesaje una balance (sic) marca TANITA, modelo 1479V, el cual se encontraba en esta oficina…”
Al folio 19 de la incidencia, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de lo siguiente:
“…Un (01) ENVOLTORIO ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON MATERIAL DEL MISMO ENVOLTORIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE, PRESUNTA DROGA (MARIHUANA), ARROJANDO UN PESO TOTAL DE DOS PUNTO DOS (2.2) GRAMOS, 02)…Un (01) ENVOLTORIO ELABORADO CON PAPEL DE ALUMINIO DE COLOR GRIS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE, PRESUNTA DROGA (MARIHUANA), ARROJANDO UN PESO TOTAL DE DOS PUNTO SIETE (2.7) GRAMOS…”
A los folios 26 al 30 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 30/04/2011, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, en el cual los ciudadanos JOSE RAFAEL SIFONTES LEON y OSCAR ENRIQUE RIVAS NAVAS se acogieron al precepto constitucional.
De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 29 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, en el sector denominado Barrio Chino, específicamente a la altura del puente, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, fueron detenidos los dos imputados de autos en presencia del ciudadano Alberto Rodríguez, quien fungió como testigo del procedimiento y al realizarles la revisión personal, a cada uno de los detenidos les fue incautado en sus ropas sustancia ilícita estupefaciente de la denominada marihuana, las cuales arrojaron un peso bruto de 2,2 y 2,7 gramos, respectivamente; en consecuencia, con los elementos anteriormente transcritos consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción para estimar la participación de los imputados JOSE RAFAEL SIFONTES LEON Y OSCAR ENRIQUE RIVAS NAVAS, en el hecho ilícito precalificado por el Juzgado A quo como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se puede afirmar que se encuentran presentes los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal.
Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:
"...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”
Asimismo, es importante destacar el contenido del artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que en el caso de los ciudadanos JOSE RAFAEL SIFONTES LEON Y OSCAR ENRIQUE RIVAS NAVAS sólo se puede imponer Medidas Cautelares Sustitutivas, ya que la pena del delito atribuido por el Ministerio Público, en su límite máximo no superan los tres (3) años, razón por la cual lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo, en la que impuso a los referidos ciudadanos la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del texto adjetivo penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 30 de abril de 2011, mediante la cual le impuso a los ciudadanos JOSE RAFAEL SIFONTES LEON Y OSCAR ENRIQUE RIVAS NAVAS la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ello en virtud de encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
Abg. MARYSELYS REINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARYSELYS REINA
Causa N° WP01-R-2011-000248