REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 19 de Julio de 2011
Año 201º y 152º
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANTONIO ARLINDO GÓMEZ VIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.999.361, representado judicialmente por los abogados MIGUEL BERMÚDEZ y JUAN LUIS SOSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.347 y 104.912, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos GIUSEPPE AMORUSSO GIGANTELLI y LISETTE MAIGUALIDA LÓPEZ, italiano y venezolana, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 731.981 y V-11.055.139, respectivamente, representados judicialmente por los abogados LUIS OSORIO y OMAR MARCANO MILLÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.581 y 44.132, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN.-
Subió a esta Superioridad expediente signado con el N° 5940, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado antes mencionado, en fecha 25 de abril del presente año.
En fecha 16 de Junio de 2011, este Tribunal admitió el expediente, fijando el vigésimo (20mo.) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes.
El día 18 de julio de 2011, el demandado, asistido por el abogado Luis Osorio, presentó escrito en el cual solicitó la Reposición de la causa al estado de notificación de la ciudadana Lisette Maigualida López, co-demandada en el presente procedimiento, en virtud de que aún cuando no consta en autos que la misma haya sido notificada de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 25 de abril de 2011, fue oído el recurso de apelación interpuesto.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal así lo hace previo los siguientes planteamientos:
En fecha 25 de abril de 2011, el Tribunal de la causa, dictó decisión declarando: Primero: Sin Lugar la falta de cualidad y la impugnación de la cuantía alegadas por el co-demandado Giuseppe Amorusso Gigantelli, Segundo: Con Lugar la demanda incoada, Tercero: Se ordena la partición de la comunidad de los bienes allí especificados. Cuarto: Una vez que se encuentre definitivamente firme la sentencia, se procederá a designar un partidor, Quinto: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencidos.
Por diligencia del día 28 de abril del año en curso, el co-demandado ciudadano Giuseppe Amorusso Gigantelli, asistido por el abogado Luis Osorio, se dio por notificado de la sentencia dictada por el A quo el día 25 de ese mismo mes y año, Apelando de la misma y solicitando la notificación de la parte actora.
Mediante auto fechado 05 de mayo de 2011, el A quo acordó lo solicitado por el co-demandado, ordenando en consecuencia la notificación por boleta de la parte actora, el cual en fecha 09 de mayo del corriente año, compareció ante dicho Juzgado dándose por notificado de la decisión.
Posteriormente, el día 18 de mayo del presente año, el Tribunal de la causa, oyó en ambos efectos, la apelación ejercida por el co-demandado Giuseppe Amorusso Gigantelli, en contra de la decisión proferida en fecha 25 de abril de 2011, ordenando la remisión del expediente a esta Superioridad.
PUNTO PREVIO.
De la Competencia.
Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.
En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”
Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.
Así las cosas, encontrándose el expediente en etapa de informes, el co-demandado ciudadano Giuseppe Amorusso Gigantelli, asistido por el abogado Luis Osorio consignó escrito, del cual se desprende lo siguiente:
“…Consta al folio doscientos ochenta y ocho (288) del presente expediente que el Tribunal a quo ordenó en fecha 05 de Mayo de 2011, Boleta de Notificación al ciudadano ANTONIO ARLINDO GOMES VIERA…donde le notifica que “por auto de esta misma fecha…ordenó su notificación…”. Ahora bien, consta en autos que el apoderado judicial del actor se dio por notificado de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 25 de Abril de 2011, pero NO CONSTA EN AUTOS LA NOTIFICACIÓN de la condómina ciudadana LISSETTE MAIGUALIDA LÓPEZ, razón por la cual solicito con todo respeto de esta Alzada ordene LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de NOTIFICACIÓN de la citada ciudadana, a los fines de que ejerza o no los recursos de ley…”
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que efectivamente cursa a los folios 265 al 284, de la cuarta (4ta.) pieza, decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Asimismo, consta al folio 285, diligencia suscrita por el co-demandado, ciudadano Giuseppe Amorusso Gigantelli, asistido por el abogado Luis Osorio, mediante la cual se da por notificado de la sentencia antes mencionada, ejerciendo recurso de apelación contra la misma, y solicitando la notificación de la parte actora, siendo esto acordado por el A quo, mediante auto fechado 05 de mayo de 2011, ordenando notificar mediante boleta al ciudadano Antonio Arlindo Gomes Viera.
De igual forma, se evidencia de las actas procesales, cursante al folio 289, diligencia suscrita por el abogado Nelso Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dándose por notificado del contenido de la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2011. Posteriormente, consta al folio 291 de la cuarta (4ta) pieza del expediente, auto del A quo, mediante el cual oyó en ambos efectos, la apelación interpuesta por el co-demandado, es decir, que efectivamente no consta en el expediente, que la co-demandada, ciudadana Lissette Maigualida López, haya sido notificada de la decisión pronunciada por el Tribunal de la causa el día 25 de abril del presente año, razón por la cual este Juzgado Superior debe reponer la causa al estado de la notificación de la mencionada ciudadana. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE la causa al estado de que se notifique a la ciudadana LISSETTE MAIGUALIDA LÓPEZ, co-demandada en el presente juicio de PARTICIÓN, incoado por el ciudadano ANTONIO ARLINDO GOMES VIERA, en contra de los ciudadanos GIUSEPPE AMORUSSO GIGANTELLI y LISETTE MAIGUALIDA LÓPEZ, suficientemente identificados en el encabezado del presente fallo, de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25 de abril de 2011.
Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once (2.011).
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y cincuenta (01:50 a.m.), horas de la tarde.
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/MB/lmm
Exp. N° 2159
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