REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 25 de Julio de 2011
Años 201º y 152º

Vista la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano MANUEL RUFINO VIEIRA, portugués, con domicilio en el Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.404.917, representado por el abogado RAFAEL VIVAS, en ejercicio libre de la profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.348, carácter que se evidencia de poder apud acta otorgado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25 de junio de 2009, así como los recaudos que la acompañan, en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2011, por el Dr. Carlos Ortiz, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del proceso de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, contenido en el expediente distinguido con el No. 11.751, de la nomenclatura de archivos de ese Tribunal, y por cuanto la misma ha cumplido con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal, actuando en sede constitucional, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena la notificación del Dr. CARLOS ORTIZ, a fin de que comparezca ante este Tribunal para la celebración de la audiencia oral que tendrá lugar a las 11:00 am del tercer día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos que se practicó la última de todas las citaciones y/o notificaciones ordenadas por la Ley, en el entendido que la falta de comparecencia del Dr. Carlos Ortiz, no significará su aceptación de los hechos denunciados como lesivos. Se ordena remitir anexa a dicha notificación, copias certificadas tanto del presente auto como del escrito contentivo de la solicitud de amparo interpuesta.
SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, notificar de este procedimiento a los ciudadanos MARÍA MANUELA VIEIRA DE FERNÁNDES, ERNESTO FERNÁNDES y MARÍA ROSANA FERNÁNDES VIEIRA, quienes se presentaron en el presente procedimiento, como sucesores conocidos del de cujus, ciudadano ANTONIO FERNÁNDES DE FREITAS, personalmente o en la persona de la representación judicial que tengan acreditada en el mencionado proceso, a los fines de que, si lo estiman conveniente, comparezcan a la audiencia oral que se celebrará en la oportunidad indicada anteriormente. Dicha notificación deberá ser remitida a este Juzgado tan pronto como hubiese sido cumplida.
TERCERO: Se ordena la Notificación de la apertura de este procedimiento a la Fiscalía General de la República, en la persona del Fiscal Superior de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, haciéndosele saber de la oportunidad fijada para la Audiencia Oral.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.-

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA


MCMO/MB/lmm
Exp. Nº 2175