REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27 de julio de 2011
Año 201º y 152º
Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Jueza de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: " Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”. (Negrita del tribunal).
En fecha 22 de julio de 2011, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguiente para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Pretende abstenerse de continuar conociendo la Dra. Mercedes Solórzano, por el hecho de que al momento de verificarse la audiencia de Amparo Constitucional en el expediente N° 8291, la parte accionada ciudadana NINOSCA MARGARITA COLINA RODRÍGUEZ, una vez que conociera del pronunciamiento del Tribunal, procedió a vociferar incoherencias, manifestando su inconformidad con el fallo, asumiendo un comportamiento sarcástico e inadecuado a la Majestuosidad del Tribunal, por lo que fue necesaria la intervención de la alguacila accidental del Juzgado, ciudadana Luisa Jinet Melo, por lo que la referida ciudadana hizo caso omiso y continuó con su actitud hostil, lo cual ha creado un sentimiento de rechazo y enemistad hacia su persona, que de manera directa incide en su independencia para intervenir imparcialmente como funcionaria judicial, que pueda influir sobre su criterio en el resultado de la causa, por lo que considera que tales hechos encuadran en la figura legal establecida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, luego del análisis del acta de inhibición presentada, se desprende que el ánimo de la juzgadora no le permitirá actuar con imparcialidad, toda vez que la enemistad nacida en su espíritu, puesta de manifiesto por ella, no hay manera de zanjarla que no sea por su propia voluntad y por cuanto en esas circunstancias es casi imposible actuar objetivamente, condición indispensable para cumplir el postulado del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, que consagra nuestra carta Magna; resulta imperioso para esta Juzgadora declarar procedente la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en los términos como ha sido expuesto, como en efecto así será decidido en el dispositivo del presente fallo. Y así se establece.-
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, contentivo de la acción de Amparo Constitucional, incoado por la ciudadana Ana del Carmen Alcalá Rodríguez, contra la ciudadana Ninosca Margarita Colina Rodríguez; de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese lo conducente al Juzgado donde se produjo la inhibición y una vez quede firme esta decisión, remítase el presente Cuaderno al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario.de esta misma Circunscripción Judicial.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil once (2011).
LA JUEZ
DRA. MARÍA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (1:22 p.m.)
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA
MCM/Mb.-
Exp. N° 2173.-
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