REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200° y 152°
PARTE DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DE “RESIDENCIAS LAS AMERICAS”
APODERADA JUDICIAL:
KEILA PÉREZ RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.358.
PARTE DEMANDADA:
JUAN SEBASTIAN MANRIQUE MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula Nº V.-4.286.521.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE Nº: 11343
I
En fecha 02 de Mayo de 2011, diligenció la abogada ULANDIA MANRIQUE MEJÍAS, actuando con su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitando lo siguiente:
“Visto que mi representado ciudadano JUAN SEBASTIAN MANRIQUE MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4286521, ha cumplido con lo ordenado por este Tribunal en la sentencia de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009) al pagar mediante cheque del Banco Banesco Nº 39107092 de fecha 5 de abril de 2011 la cantidad de Bs. F 18.577,95 correspondiente a la deuda relativa de cargas, gastos comunes y cuotas extraordinarias de condominio y de intereses moratorios como se evidencia del corte de cuenta de la cuenta corriente que mantiene este Tribunal con el Banco Bicentenario cursante al folio 258 del expediente, solicito de este honorable Tribunal dicte su pronunciamiento para que se suspenda el decreto de prohibición de enajenar y gravar de los apartamentos objeto de la demanda.”
El Tribunal, observa:
En fecha 20 de noviembre de 2009, el Tribunal, dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda y condenando a la parte demandada a cancelar la deuda contraída con la parte actora.
En fecha 01 de abril de 2011, se procedió a consignar cheque de Gerencia Nº 33107090, contra el Banco Banesco por un monto de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F 18.577,95), cumpliendo lo ordenado por este Juzgado Superior en la sentencia dictada en fecha 20 de Noviembre de 2009.
En fecha 03 de Junio de 2011, comparece la abogada en ejercicio KEILA PÉREZ RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.358, asistiendo a la ciudadana MISAIDA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 4.032.563, y expone:
“Solicito se entregue el monto consignado por la parte demandada contentivo de Bs. 18.577,95 en virtud de que se deben cancelar deudas con el seguro social y demás gastos del edificio….”
En fecha 08 de junio de 2011, el Tribunal acuerda hacer entrega a la ciudadana MISAIDA MARCANO, actuando en su carácter de vicepresidenta de la Junta de Condominio de las Residencias Las Américas, mediante cheque Nº 48180035, de la Cuenta Corriente Nº 083-59-00000333, que posee este Tribunal en la Entidad Bancaria, Banfoandes de la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 18.577,95), la cual fue consignada en cheque de gerencia Nº 39107092, de fecha 06 de abril de 2011, en la cuenta corriente de este Juzgado.
II
Ahora bien, habiéndose verificado la entrega de la suma de dinero consignada para el pago de la condena, cuya entrega fue peticionada y acordada por este Tribunal en fecha 8 de junio de 2011, considera este sentenciador que se le ha dado cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado, por lo que estima quien aquí decide que han cesado las causas para mantener la medida preventiva, siendo que se ha recibido el pago de la condena y se acordó su entrega a la vicepresidenta de la Junta de Condominio de las Residencias Las Américas, parte actora, razón por la cual se acuerda SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 16 de junio del 2009, sobre los siguientes bienes: a) Un Apartamento distinguido con el Nro. 101-A, piso 10, del Edificio denominado “ALASKA”, del conjunto Residencial Las Américas, dicho inmueble está formado por la parcela de terreno ubicado en la Avenida Soublette, La Guaira, Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas, del Estado Vargas, con una superficie aproximada de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON VENTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (101,22 M2). El apartamento tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: con fachada que da al patio interno, escaleras generales y pasillo de circulación; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: con apartamento Nº 102. Al precitado apartamento le corresponde como parte inseparable del mismo, un porcentaje de condominio de cero entero con Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Dos Millonésimas por ciento (0,344.392 %) sobre las cargas y derechos comunes en la comunidad. El inmueble le pertenece según consta de documento de propiedad, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas, Estado Vargas, de fecha 02 de octubre de 1997, anotado bajo el Nº 42, protocolo primero, tomo 2; b) Un Apartamento distinguido con el Nro. 102, piso 10, del Edificio denominado “ALASKA”, del conjunto Residencial Las Américas, dicho inmueble está formado por la parcela de terreno ubicado en la Avenida Soublette, La Guaira, Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie aproximada de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON VENTIDOS DECÍMETROS CUADRADOS (101,22 M2). El apartamento tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: con fachada interna, cuarto para el ducto de basura, pasillo de circulación; ESTE: Con apartamento Nro. 101 y OESTE: Edificio Brazil. Al precitado apartamento le corresponde como parte inseparable del mismo, un porcentaje de condominio de cero entero con trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y dos millonésimas por ciento (0,344.392 %) sobre las cargas y derechos comunes en la comunidad. El inmueble le pertenece según consta de documento de propiedad, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas, Estado Vargas, de fecha 30 de marzo de 1998, anotado bajo el Nº 14, protocolo primero, Tomo 2, y c) Un Apartamento distinguido con el Nro. 174, piso 17, del Edificio denominado “CANADÁ”, del conjunto Residencial Las Américas, ubicadas en el lugar denominado “El Cantón”, con frente a la Avenida Soublette, Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas, del Estado Vargas, con una superficie aproximada de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON VENTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (101,22 M2). El apartamento tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: con fachada interna del edificio, escaleras generales y pasillo de circulación; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: Con apartamento Nro. 173 y OESTE: Con fachada oeste del Edifico. Al precitado apartamento le corresponde como parte inseparable del mismo, un porcentaje de condominio de cero entero con trescientos treinta y un mil ciento ochenta y siete millonésimas por ciento (0,331.187 %) sobre las cargas y derechos comunes en la comunidad. El inmueble le pertenece según consta de documento de propiedad, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público, del Municipio Vargas, Estado Vargas, de fecha 12 de mayo de 1998, anotado bajo el Nº 9, protocolo primero, tomo 11, en consecuencia, ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno antes identificado.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil once (2011).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, 14 de julio de 2011, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/zm
Exp. Nº 11343
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