REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 150º
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES INTERCONTINENTAL C.A, representada por la profesional del derecho MARÍA DE FATIMA GONCALVES venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.-10181.997, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.703.

PARTE DEMANDADA:
NIÑO SARRIA YAHIKELLY, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.-13.613.003.
ASISTENTE JUDICIAL:


MOTIVO: JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.010.

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 11429

-I-
Tratase la presente causa de una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada en fecha 22 de enero de 2008, por INVERSIONES INTERCONTINENTAL C.A, representada por la profesional del derecho MARÍA DE FATIMA GONCALVES venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.-10181.997, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.703, contra el ciudadano NIÑO SARRIA YAHIKELLY, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.-13.613.003, correspondiendo por distribución al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Cumplidas como fueran las formalidades inherentes a la citación de la demandada, en fecha 12 de junio de 2008, el profesional del derecho, abogado JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ, en representación del ciudadano NIÑO SARRIA YEHIKELLY, da contestación a la demanda.
En fecha 11 de julio de 2008, el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas declara CON LUGAR la presente causa, ordenando a la parte demandada a hacer entrega material del inmueble de autos.
Apelada como fuera la decisión del Juzgado de Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial de la parte demandada, corresponde conocer de la misma por efectos de distribución a este Juzgado.
En fecha 24 de febrero de 2011, el Tribunal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada y CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por lo que ordena la entrega del inmueble arrendado objeto de la presente causa.
Así las cosas, el Tribunal observa:
II
Visto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nº 385.152, en fecha 6 de mayo de 2011 y, siendo que la presente causa se trata de una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, debe este Juzgador hacer las siguientes consideraciones:
Respecto a los juicios que se encuentren en cualquier grado o estado de la causa, versando éstos sobre bienes inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, el artículo 3 del referido decreto Ley, establece lo siguiente:
“Artículo 3. El presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.” (Negrillas del Tribunal).
Asimismo, establecen los artículos 4 y 5:
“Artículo 4. A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas, tales procesos continuarán a su curso.
Artículo 5. Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una acción cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de algunos de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.” (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, enfatiza la exposición de motivos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que: “…las personas, familias y comunidades víctimas de desalojos forzosos se ven afectados por procedimientos administrativos y judiciales establecidos en leyes nacionales, anteriores a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y surgidos en escenarios de políticas neoliberales y contextos sociales distintos a la situación de emergencia generada por la lluvias; que en muchos casos establecen plazos breves y no prevén una garantía adecuada en el acceso a la defensa por un abogado, de los débiles jurídicos en virtud de sus capacidades económicas.”
Así las cosas, se evidencia de la revisión de los autos procesales que componen la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que incoara INVERSIONES INTERCONTINENTAL C.A, representada por la profesional del derecho MARÍA DE FATIMA GONCALVES venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.-10181.997, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.703, en contra del ciudadano NIÑO SARRIA YAHIKELLY, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.-13.613.003, parte demandada, sobre un bien inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 02, situado en la planta alta de una casa ubicada en el Sector El Cojo, Parroquia Macuto, Estado Vargas; en el cual habita el ciudadano NIÑO SARRIA YEHIKELLY, encontrándose entonces la presente causa subsumida en el supuesto arriba transcrito, en consecuencia, se SUSPENDE la causa hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas, tal proceso continuará su curso, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nº 385.152, en fecha 6 de mayo de 2011.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, a los (19) días del mes de julio de 2011.
EL JUEZ TITULAR,

CARLOS E. ORTIZ F.

LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy, (19) de julio de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:15 p.m.
LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL.
Exp. Nº 11429
CEOF/MV/ Yesi.