REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
200º y 150º
DEMANDANTE: ARACELIS VIOLETA ALAMO HERNADEZ

ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADO: RICARDO TRIA LOIS
SALIM TURKAMANI SAYEH

MOTIVO:
ACCIÓN DECLARATIVA DE CONCUBINATO

DECISIÓN:
INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE: Nº 11914

I
SINTESIS
En fecha 21 de Junio de 2011 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia interlocutoria en la presente causa, en la cual declaró lo siguiente:
“PRIMERO: Sin lugar el recurso de Apelación interpuesto por la abogada Zuleybi Natividad Rodríguez de Ventura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.656, actuando en su carácter de apoderado Judicial del demandado ciudadano Salim Turkmani Saveh, (ya identificados en el cuerpo del presente fallo), contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 05 de abril de 2011, mediante la cual declaró sin lugar las cuestiones previstas en los ordinales 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 2º y 4º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo del expediente en el Tribunal de origen.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de que no hubo actuaciones por la demandada. Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida…”
II
Ahora bien, siendo que la decisión proferida por el Juez de Alzada fue producto de una apelación oída en un solo efecto por instancia jurisdiccional, el juicio continuó su trámite y transcurrido el lapso de contestación a la demanda y el de promoción de pruebas, la parte demandada no compareció, por lo que, en fecha 26 de mayo de 2011 se dicta decisión interlocutoria acogiéndose este Juzgador al mandato contenido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, tales actuaciones de este Juzgado han quedado sin efecto como consecuencia del fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estad Vargas, el cual en su particular segundo establece:…SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 2º y 4º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo del expediente en el Tribunal de origen.”
III
Así las cosas, en cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, y recibido en esta fecha el expediente, se retrotrae la presente causa al estado de contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes al día de hoy (20/07/2011). Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152ºde la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.


LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, 20 de julio de 2011, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL.
Exp. 11914