REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º Y 152º
INHIBICIÒN: Dra. LUCIA MASSIMO S., en su condición de Juez del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
EXPEDIENTE: 12003
MOTIVO: INHIBICIÒN
DECISIÓN: DEFINITIVA
I
SINTESIS
En fecha veinticinco (25) de julio de 2011, se recibe del Juzgado Distribuidor, Acta contentiva de la Inhibición planteada por la ciudadana Juez del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y los recaudos necesarios para emitir pronunciamiento, en consecuencia se procede a dictar el fallo en los siguientes términos:
II
DE LA INHIBICIÒN PLANTEADA
La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atiende a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia, lo que es definido por el ilustre procesalista Henríquez La Roche como: “…la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso…por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso.” (Henríquez La Roche, Ricardo. “Código de Procedimiento Civil, Tomo I)
En efecto, las causales de recusación e inhibición previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.
En efecto, el tratadista ARISTIDES RENGEL ROMBERG , ha expresado con respecto a la competencia subjetiva lo siguiente:
“Para que la jurisdicción pueda cumplir su finalidad jurídica y social de la justa composición de la litis, es indispensable no solamente sacar la controversia del ámbito privado de las partes interesadas, para entregarla a un ente público (tribunal) que la solucione, sino también asegurarse de que este órgano, extraño a la controversia, sea además imparcial, por no estar interesado en ella, pues así como las partes, por el interés recíproco que hacen valer, no pueden ser los jueces de su propia causa (nemo iudex in re sua), del mismo modo, el ejercicio de la jurisdicción del Juez, en un caso concreto, debe quedar excluido cuando su imparcialidad se vea comprometida por las especiales relaciones en que se encuentra el Juez con las partes o con el objeto de la controversia concreta que le corresponde decidir.
La competencia subjetiva se define así, como la absoluta idoneidad personal del Juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa.”
Planteado lo anterior, procede esta Alzada a analizar la inhibición planteada por la ciudadana Juez a cargo del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se encuentra fundamentada en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido expuso la inhibida:
“En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de julio del año dos mil once (2011), comparece ante la Secretaria Titular de este Tribunal de Municipio de la Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, la Jueza Titular del mismo, Abogada LUCIA MASSIMO. S., portadora de la Cédula de identidad Nº V-12.460.430 y expone: “Reposa en el Archivo de este Juzgado, el Expediente Nº 5681-2011, que contiene las actuaciones correspondientes al Deslinde Judicial interpuesto en fecha 21/02/2011 por los ciudadanos: TANIA KATIUSKA FLORES FARIAS y RAUL ANTONIO FLORES TOVAR, a través de sus apoderadas judiciales, Abogadas: ELBA SANCHEZ y MARIBEL FUENTES contra MIGUEL ENRIQUE IZARRA GONZALEZ. Ahora bien, declaro mi voluntad de INHIBIRME en razón de haber emitido opinión sobre la petición de deslinde, toda vez, que este Tribunal el día 17/03/2011, encontrándose en el inmueble ubicado en la Calle Bella Vista, Parcela Nº 65, Parcelamiento Junko Country Club, Parroquia El Junko del estado Vargas, se abstuvo de llevar a cabo la operación de deslinde Judicial por el Lindero Sur de dicho inmueble, motivado a que constató in situ y con el auxilio del práctico designado, MIGUEL ALEJANDRO AGUDELO LUCERO, que sobre el señalado Lindero Sur, conformado por los puntos nos. 8 y 9 del plano topográfico que estaba anexado en el Expediente Nº 5681-2011 y que ahora fue acompañado a la presente Solicitud de Deslinde Judicial Nº 5689-2011, existen unas bienhechurías o construcciones, es decir, parte de un dormitorio y un baño, ocupadas por el prenombrado ciudadano, MIGUEL ENRIQUE IZARRA GONZALEZ. Posteriormente, en fecha 22/03/2011, se negó la solicitud efectuada por las mencionadas apoderadas judiciales de remitir el Expediente Nº 5681-2011 al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, por considerar que este órgano judicial no fijó el lindero provisional al haberse abstenido de practicar el Deslinde Judicial por los motivos expuestos y en fecha 31/03/2011, se declaró terminada la acción en vista que la parte actora no ejerció el derecho de Apelación. Es por ello que, a los fines de garantizar la transparencia necesaria en todo procedimiento, me INHIBO de conocer la presente solicitud de Deslinde Judicial signada con el Nº 5689-2011 a la cual se le anexaron los mismos documentos retirados en le Expediente identificado con el Nº 5681-2011- por cuanto admitirla implicaría trasladarme nuevamente al mismo inmueble para pasar según lo peticionado, la línea divisoria por el citado Lindero Sur, ya esta Juzgadora se pronunció al respecto por las razones explanadas. Dicha Inhibición la fundamento en el Ordinal 15º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem. Se acompaña a la presente Acta, copia certificada expedida por Secretaria de las actuaciones referidas ut supra contenidas en el Expediente Nº 5681-2011, con el objeto d constatar la causa legal alegada…”
Por su parte compareció la ciudadana ELBA C. SANCHEZ NAVA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos TANIA FLORES y RAUL FLORES, en su diligencia expone lo siguiente: “…Visto el auto de este Tribunal de fecha 15-07-2011, mediante el cual la ciudadana Juez abogada Lucia Massimo, se Inhibió de conocer en la presente solicitud, fundamentándose en el Ordinal 15º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual me doy por notificada de la presente Inhibición y solicito a este Tribunal se sirva remitir el expediente a la autoridad respectiva para conocer de la misma, todo de acuerdo con lo establecido en el articulo 89 del Código de Procedimiento Civil…”
Planteados así los hechos que sustentan la inhibición, se impone analizar la procedencia de la causal de reacusación alegada, prevista en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
En el caso de autos, se observa que la Juez Titular del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante acta de fecha 15 de julio de 2011, se inhibió de conocer la presente causa, debido que se evidencia a los folios (23) y (24) del presente expediente, pronunciamiento en fecha veintidós (22) de marzo del año 2011, donde se negó la petición de deslinde, efectuada por las abogadas ELBA SANCHEZ y MARIBEL FUENTES, en el juicio que por Deslinde Judicial, siguió los ciudadanos TANIA KATIUSKA FLORES FARIAS y RAUL ANTONIO FLORES TOVAS contra el ciudadano MIGUEL ENRIQUE IZARRA GONZALEZ, bajo el Nº 5681-2011, también se evidencia que el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de esta Circunscripción Judicial, recibió una causa por Deslinde Judicial, en fecha 14 de julio de 2011, intentado por las mismas partes, asunto sobre el cual la ciudadana Juez de dicho Tribunal había emitido opinión sobre lo principal del juicio.
En tal sentido, visto lo anteriormente señalado, la actuación de la juez inhibida pudiera generar una ruptura relativa a su imparcialidad para decidir el presente caso, siendo que el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, recibió una causa por DESLINDE JUDICIAL, intentada por las ciudadanas TANIA KATIUSKA FLORES FARIAS y RAUL ANTONIO FLORES TOVAR contra el ciudadano MIGUEL ENRIQUE IZARRA GONZALEZ, asunto sobre el cual la ciudadana Juez del dicho Tribunal había emitido opinión.
En consecuencia, la situación antes descrita evidencia que existe un impedimento por parte de la ciudadana Juez, que hace legítimo su derecho a separarse motu propio del conocimiento de la causa, siendo así, resultará forzoso entonces declarar con lugar la presente inhibición y así lo dictaminará este sentenciador en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÒN propuesta por la Dra. LUCIA MASSIMO S., en su condición de Juez del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Hágase las participaciones de ley y remítase el presente asunto al Juzgado que le correspondió conocer por fuerza de la inhibición y declarada con lugar por esta Instancia.
Expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

ABG. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 p .m.
LA SECRETARIA,

ABG. MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/zm
Expediente Nº 12003