REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
201º y 152º
San Cristóbal, 29 de Julio de 2011

En fecha 21/10/2010, la abogada Sonia Contreras Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53165, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FABRICA DE VIDRIO LOS ANDES C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal J-070058013, presento escrito recursivo contentivo del recurso contencioso tributario, en contra del acto administrativo contentivo de la Resolución Inadmisibilidad del Recurso Jerárquico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010/E-248 de fecha 31/05/2010 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes.
En fecha 22/10/2010, por auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto en la nomenclatura de este tribunal bajo el N° 2269, asimismo se tramito ordenando la notificación del Procurador General de la República de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la Gerencia Regional a los fines de pedir expediente administrativo.
En fecha 18/02/2011, se dictó sentencia interlocutoria de admisión y sentencia que niega la suspensión de los efectos.
En fecha 15/04/2011, el abogado Jairo Alberto Bracamonte Valero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.645.590, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.520, consignó escrito de promoción de pruebas y copia del poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 25/04/2011, la apoderada de la contribuyente consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 04/05/2011, auto que admite las pruebas promovidas.
En fecha 31/05/2011, diligencia suscrita por el representante de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual consigna acto administrativo Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLADJT/ARA/2010-E-657 de fecha 30/12/2010.
En fecha 30/06/2011, se efectuó audiencia oral y pública de presentación de informes orales.
En fecha 29/07/2011, auto el tribunal dijo “visto”.
Para decidir esta Juzgadora observa:
De las actas procesales se desprende que el jerarca declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el apoderado de la contribuyente en contra de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2009-006 de fecha 04/02/2009 contentiva de la planilla N° 051001208000011 de fecha 14/05/2009 por concepto de intereses moratorios y la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2009-008 de fecha 04/02/2009 emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes.
Ahora bien, el contribuyente solicitó en fecha 09/06/2009, ante la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, la revisión de las mencionadas resoluciones fundamentada en el artículo 241 del Código Orgánico Tributario y que a razón de no obtener una respuesta de la referida revisión procedió el recurrente a interponer el recurso jerárquico.
Ahora bien, dentro del lapso de evacuación de prueba el representante de la República Bolivariana de Venezuela diligenció a los fines de consignar la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-657 de fecha 30/12/2010 (F89-96), que señala:
“…
En el presente caso, como antes se indicó, se emitió Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2009-006 de fecha 04/02/2009, emanada de la División de Recaudación de esta Gerencia Región Los Andes, en lo que respecta al ejercicio gravable comprendido entre el 01/12/1999 al 30/11/2000 en materia de Impuesto Sobre la Renta basándose en hechos inexistentes, por lo que se aplicó erradamente los dispositivos normativos previstos en los artículos 49, 66, 93 y 121 numeral 1, 2 y 3, 172 del Código Orgánico Tributario vigente, en razón de lo cual éste Superior Jerárquico, se encuentra imposibilitado para subsanar el vicio del cual está afectado al acto administrativo impugnado en la presente causa para el ejercicio en cuestión. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se anula la planilla N° 051001208000011 de fecha 14/05/2009 por concepto de impuesto e intereses moratorios. Y así se declara.

En el presente caso, como antes se indicó, se emitió la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2009-08 de fecha 04/02/2009, emanada de la División de Recaudación de esta Gerencia Región Los Andes, basándose en hechos que ocurrieron de forma diferente a lo indicado, por lo que se aplicó erradamente los dispositivos normativos previstos en el artículo 93 y 121 del Código Orgánico Tributario vigente, en razón de lo cual éste Superior Jerárquico, se encuentra imposibilitado para subsanar el vicio del cual esta afectado el acto administrativo impugnado en la presente causa.
Por todo lo anterior expuesto, y conforme informe técnico efectuado por la División de Recaudación remitido mediante memorando SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2010-3345 de fecha 01-12-2010, se acepta la cesión de crédito efectuada por la contribuyente por la cantidad de Bs. 151.956.320,00 para el ejercicio 01/12/2002 al 30/11/2003 por cuanto los mismos son existentes, reconociendo el crédito fiscal por dicho monto, toda vez que quedo demostrado que los créditos a favor de la contribuyente son líquidos y exigibles, por consiguiente trasladables para el siguiente ejercicio. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se anula la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2009-008 de fecha 04/02/2009, en lo que respecta a no reconocer los créditos cedidos por la contribuyente a la empresa Owens Lllinois de Venezuela, C.A., antes identificada por la cantidad de Bs. 151.958,32. Y así se decide.
En análisis al anterior contenido, se desprende que el superior jerárquico de conformidad con los artículos 239 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos procedió anular los actos administrativos objeto en la solicitud de revisión requerida por el apoderado del contribuyente Fabrica de Vidrio Los Andes C.A., subsanando de esta manera la inadmisibilidad del recurso jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010/E-248 de fecha 31/05/2010 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, acto recurrido en el presente recurso contencioso tributario, todo lo cual resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.
Por las razones antes expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN, en virtud de que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los andes, anuló los actos administrativos Resoluciones N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2009-008 y SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/RD/2009-006 ambas de fecha 04/02/2009, objeto en la solicitud de revisión presentada por la abogada Sonia Contreras Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53165, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FABRICA DE VIDRIO LOS ANDES C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal J-070058013, domiciliada en la Zona Industrial Carmen Sánchez de Jelambi, Avenida José Luis Faure, Valera, Estado Trujillo, subsanando de esta manera la inadmisibilidad del recurso jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010/E-248 de fecha 31/05/2010 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes.
NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la República archivase el expediente y armase el legajo correspondiente. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (29) días del mes de julio de Dos Mil Once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 201 de la Independencia 152 de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR



ANA MARIA ROA SIERRA
SECRETARIA SUPLENTE



Exp.2299
ABCS/Yorley