REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152°
En fecha 21/07/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de setenta y ocho (78) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2257, interpuesto por la ciudadana MILAGRO ESTRELLITA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.086.735, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “MAXI LICORES, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30743170-9, mencionado carácter adquirido mediante poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nro. 54, tomo 147, de fecha 27/08/2008, asistida por la abogada MARISELA RONDÓN PARADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.528.
En fecha 06/08/2010; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Sindico Procurador del Municipio Campo Elías (SAMATSCE); al Alcalde del Municipio Campo Elías (SAMATSCE); al Gerente Jurídico Tributario del (SAMATSCE) y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios ciento catorce (114); ciento veintidós (122); ciento veintitrés (123) y ciento veinticuatro (124).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
Se constata la legitimidad de la persona que se presenta como representante la recurrente y no constando en autos oposición alguna, sin embargo de las actas que constan en el expediente, se observa que la recurrente impugna el Acta de Reparo, de fecha 31/05/2010, emitida por la Alcaldía Socialista del Municipio Campo Elías (SAMATSCE), lo cual, los actos de mero trámite excepcionalmente sólo cuando impidan o imposibiliten la continuación del procedimiento, causen indefensión o prejuzguen sobre el fondo del asunto, situaciones estas que los hace asimilables a los actos definitivos, según sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22/04/2003, Nro. 00591, caso: Consorcio Oleaginoso Portuguesa, S.A. La Alcaldía le otorga un lapso de 15 días hábiles para presentar alegatos y pruebas (F-99) y la Ordenanza en su artículo 70, establece que la Administración Municipal procederá a la emisión de la Resolución Definitiva dentro de los 30 días continuos lo que quiere decir, que es la Resolución Definitiva, es el acto impugnable el que causa estado, el acto que se puede ejecutar, el cual no costa en el expediente por lo que entiende quien juzga que no ha sido emitido por lo que la simple Acta de Reparo no causa gravamen, ni fin al proceso por lo que es irrecurrible, razón por lo cual este Tribunal declara Improcedente el presente recurso y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra el Acta de Reparo, de fecha 31/05/2010, emitida por la Alcaldía Socialista del Municipio Campo Elías (SAMATSCE), a nombre de la Sociedad Mercantil “MAXI LICORES, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30743170-9, representada por la ciudadana MILAGRO ESTRELLITA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.086.735, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la mencionada Sociedad Mercantil, dicho carácter adquirido mediante poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nro. 54, tomo 147, de fecha 27/08/2008, asistida por la abogada MARISELA RONDÓN PARADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.528.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17/12/2010, Nro. 1331, establece esta Juzgadora que no pueden extenderse los privilegios y prerrogativas procesales de la República a los Municipios. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 201 de la Independencia y 152º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Exp. N° 2257.
ABCS/YJMZ
|