REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: Luis Alberto Hernández Contreras
IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA
Abogada Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda, Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 03 de junio de 2011, la abogada Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda, Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se inhibió de conocer la causa signada con el número 5JU-SP21-P-2011-0023, seguida a los ciudadanos DANIEL NUÑEZ GUTIERREZ y JOSÉ TOMAS PULIDO MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito Lesiones Culposas Gravísimas, alegando lo siguiente:
“(Omissis)
Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal Quinto en Funciones de Juicio con el número 5JU-SP21-P-2011-0023, seguida a los ciudadanos DANIEL NUÑEZ GUTIERREZ, (…) y JOSÉ TOMAS PULIDO MÁRQUEZ (…), el cual el Ministerio Público lo acusa por al comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS; previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio (sic) Edgar Ramón Rivera Ramírez.
Ahora bien, se encontraba fijada la celebración del Juicio Oral y Público, en fecha 03 de Junio (sic) del año 2011, en contra de los acusados DANIEL NUÑEZ GUTIERREZ y JOSÉ TOMAS PULIDO MÁRQUEZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, se observa del dossier del expediente que el acusado JOSÉ TOMAS PULIDO MÁRQUEZ, nombra como defensor Privado (sic) al abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, (…), así mismo riela en el folio sesenta y tres (63), la aceptación de dicho defensor.
Ahora bien, cuando hice acto de presencia en la sala de juicio para al Apertura del mismo, observó que se encuentra en dicha sala mi pariente, es decir, mi primo, el Abogado (sic) Franklin Alberto Pineda Carvajal.
El referido defensor Privado (sic) el abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, plenamente identificado en autos, es mi pariente consanguíneo en segundo grado de consanguinidad, es decir, es mi primo, por parte de mi progenitora la ciudadana Leonor del Carmen de Avgerinos Pineda, por tal razón me veo en la imperiosa necesidad de inhibirme, y no poder realizar el Juicio Oral y Público.
Es por ello que lo ajustad a derecho es de inhibirme tal como lo dispone el artículo 86 numeral 1°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesa Penal.
“(Omissis)
En virtud de la inhibición planteada por la abogada Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda, Jueza Quinta de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y en atención a lo establecido con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente 08-1497, caso Ciro Francisco Toledo, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, esta alzada en fecha 07 de julio de 2011, acordó otorgar a la mencionada Jueza un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la respectiva notificación, a los fines de la consignación de los soportes que guardan relación con tal inhibición.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Antes de decidir, esta Corte hace las siguientes consideraciones:
Primera: La autonomía e independencia de los jueces y juezas está consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 253 y siguientes. Allí se establece que el Poder Judicial es independiente y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Que con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, a los jueces se les prohíbe llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante. Dichos principios constitucionales están igualmente desarrollados en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la autonomía e independencia de los jueces en los términos siguientes:
“En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho. En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“…que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir”.
Igualmente, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición”.
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”
Segunda: La abogada Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda, Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, expresa en el informe que se inhibe en la causa signada con el número 5JU-SP21-P-2011-0023, seguida a los ciudadanos DANIEL NUÑEZ GUTIERREZ y JOSÉ TOMAS PULIDO MÁRQUEZ, en virtud que mantiene vinculo familiar con el abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, ya que el mismo es primo, manteniendo parentesco de consanguinidad en segundo grado.
Lo alegado por la Jueza inhibida, se subsume en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.”
Ahora bien, por cuanto la abogada Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda, Jueza Quinta de Primera Instancia en función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, manifestó tener parentesco de consanguinidad en segundo grado con el abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, quien funge como defensor privado del acusado José Tomas Pulido Márquez, a quien se le sigue la causa signada con el número 5JU-SP21-P-2011-0023, y visto que la misma fue notificada en fecha 20 de julio de 2011, dándose la funcionaria por notificada del plazo otorgado por esta Corte de Apelaciones, a los fines de que consignara los soportes que guardasen relación con la causal de inhibición planteada, y observando este Tribunal colegiado, que la jueza inhibida no consignó recaudo alguno, tal como fuera solicitado, y en atención a lo establecido con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es declarar sin lugar la inhibición planteada por la mencionada Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ordenándole que siga conociendo de la causa signada con el número 5JU-SP21-P-2011-0023, seguida a los ciudadanos DANIEL NUÑEZ GUTIERREZ y JOSÉ TOMAS PULIDO MÁRQUEZ. Así se declara.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara sin lugar la inhibición propuesta por la abogada Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda, Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la causa signada con el número 5JU-SP21-P-2011-0023, seguida a los ciudadanos DANIEL NUÑEZ GUTIERREZ y JOSÉ TOMAS PULIDO MÁRQUEZ, por cuanto no demostró fehacientemente el parentesco de consaguinidad manifiesta con el abogado Franklin Alberto Pineda Carval.
Segundo: Ordena que la causa sea pasada nuevamente a la Jueza inhibida a loa fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Los Jueces y la Jueza de la Corte,
Abogado Luis Hernández Contreras
Presidente - Ponente
Abogado Marco Antonio Medina Salas Abogada Ladysabel Pérez Ron
Juez Jueza
Abogada María del Valle Torres Mora
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abogada María del Valle Torres Mora
Secretaria
Causa N° Inh-4585/2011/LAHC/yraidis.-