DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 01 de Julio de 2011.-

201° y 152°

Vista la diligencia suscrita en fecha 30-06-2011 por los ciudadanos ERWIN ELIECER QUIMBAYO PADUA Y YAJAIRA SUAREZ PATIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.-19.235.855 y N° V.-21.000.292, con el carácter de solicitantes, asistidos por el abogado JESUS COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.418; mediante el cual se desprende “… en razón de que ha existido reconciliación entre nosotros, solicitamos a este digno Despacho que se cierre el presente expediente por cuanto desistimos de la presente acción…”. Este Tribunal observa:

El articulo 194 del Código Civil Establece:

“…Artículo 194.- La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.

Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales…”negrilla y subrayado propio del Tribunal.


En consecuencia de conformidad con la norma transcrita, éste Tribunal da por Terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp: 20.719-2009