REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200º y 151º
Recibido por distribución, constante de tres (03) folios útiles el escrito y los anexos constantes de veinticinco (25) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto el ciudadano RICARDO LUIS MELECIO DEL SOCORRO FOSSI SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.177.551, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Miranda y hábil, a través de su Apoderada abogado CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.165, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 867 de fecha once (11) de octubre de 1947, la se encuentra por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura del entonces Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de omitir el primer nombre del padre del solicitante, ya que aparece asentado así: “…JAIME FOSSI VILLASMIL…” siendo lo correcto “…JOSE JAIME FOSSI VILLASMIL…” y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Planilla de datos Filiatorios del ciudadano JOSE JAIMES FOSSI VILLASMIL, padre del solicitante, expedida por la Dirección de Identificación Civil, Dirección General de Identificación y Extranjería, Oficina San Cristóbal, Estado Táchira.
2. Copia certificada el Acta de Defunción N° 809 de fecha 29/08/1973, del ciudadano JOSE JAIMES FOSSI VILLASMIL, padre del solicitante, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 19 de fecha 15/01/1938, perteneciente a los padres del solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de matrimonios llevados por el Consejo Municipal del entonces Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.
4. Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 867 de fecha 11/10/1947, del ciudadano RICARDO LUIS MELECIO DEL SOCORRO FOSSI SANTOS, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura del entonces Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.
5. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 19 de fecha 15/01/1938, perteneciente a los padres del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de los libros de matrimonios llevados por el Consejo Municipal del entonces Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.
6. Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 867 de fecha 11/10/1947, del ciudadano RICARDO LUIS MELECIO DEL SOCORRO FOSSI SANTOS, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura del entonces Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Procede la solicitud de rectificación por vía judicial cuando existen errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta…” (Subrayado y Negritas del Tribunal)
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúscula, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error (omisión), en la Partida de Nacimiento Nº 867 de fecha once (11) de octubre de 1947, la se encuentra por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura del entonces Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar a los Despachos antes mencionados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano RICARDO LUIS MELECIO DEL SOCORRO FOSSI SANTOS, en el sentido de que adicione el primer nombre de su señor padre y por consiguiente aparezca asentado así: “…JOSE JAIME FOSSI VILLASMIL…” y no como allí aparece, es decir: “…JAIME FOSSI VILLASMIL…”, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 867 de fecha once (11) de octubre de 1947, la se encuentra por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura del entonces Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el primer nombre del padre del ciudadano RICARDO LUIS MELECIO DEL SOCORRO FOSSI SANTOS es: “…JOSE…” y en consecuencia aparezca asentando así: “…JOSE JAIME FOSSI VILLASMIL…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
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