REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 152°

Mediante escrito recibido por Distribución en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Estado Táchira, los ciudadanos JOSE ALBERTO PEREZ BAUTISTA Y ALBA MARINA CONTRERAS DE PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.3.006.575 Y V.-4.447.564, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogada CARMEN JULIA ZARPA con Inpreabogado bajo el Nº 61.842, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha Ocho (08) de Marzo de 2007, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Estado Táchira Declaró la Separación de CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOSE ALBERTO PEREZ BAUTISTA Y ALBA MARINA CONTRERAS DE PEREZ ordenando la notificación al Ministerio Publico, en la misma fecha se libró boleta de notificación acordada.

Corre al folio -13- diligencia de fecha 09-08-2006, por parte del Alguacil Adscrito al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Estado Táchira, en el cual hizo del conocimiento de la entrega de la Boleta de Notificación debidamente recibida por la Fiscalía XIII del Ministerio Publico.

En fecha Catorce (14) de octubre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Estado Táchira, en virtud de la Resolución N° 2009-0054 de fecha 30-09-2009, Declinó la Competencia en la materia que ocupa el presente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, (folio 18).

En fecha Diecinueve (19) de octubre de 2009, se recibió previa distribución, la presente causa en el cual mediante auto realizó el avocamiento correspondiente, (folio 19).

En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2011, mediante diligencia suscrita por la ciudadana ALBA MARIA CONTRERAS DE PEREZ solicitó la Conversión en Divorcio por cuanto ha transcurrido mas de Un año sin que haya reconciliación entre las partes, previa la notificación del ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ BAUTISTA (folio -20-).

En fecha Primero (01) de Junio de 2011 este Tribunal dispuso la notificación del ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ BAUTISTA, cuya comisión se acordó para el Juzgado de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira; (folio 21 y 22).

En fecha Veintinueve (29) de Junio de 2011 se recibió oficio N° 3170-659 proveniente del Juzgado de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en el cual remitió comisión N° 8085-11 relacionado con la practica de la Notificación del ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ BAUTISTA, debidamente practicada; (folios 24 al 29).

Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la Separación de CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos JOSE ALBERTO PEREZ BAUTISTA Y ALBA MARINA CONTRERAS plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia san Antonio de Padua-Herrán, el día 18 de Noviembre de 1957, tal y como consta en el Acta de Matrimonio del libro 4, folio 212, Marginal 3999, inserta en los Libros de Registro civil de Matrimonio bajo el N° 138, por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira en fecha (25) Veinticinco de Noviembre de 1998.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 19 de Julio de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelyn Granados
Secretaria
JMCZ/y.r.-
EXP: 20.634-2009

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, de conformidad al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.