JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 20 DE JULIO DE 2011.
201° y 152°
Revisadas como han sido las actas procesales, el Tribunal observa que por auto de fecha 15/12/2010(f. 314 de la II pieza), a petición de la parte demandada se ordenó abrir una articulación probatoria para tramitar la incidencia de impugnación hecha por la Abogada Brenda Buitrago con el carácter acreditado en los autos. A éste respecto el Tribunal para pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
En fecha 20/07/2010 la representación judicial de la parte actora y de la parte demandada, celebraron convenimiento, en el cual la parte demandante convino en presentar “cuentas sobre los bienes objeto de partición a la parte demandada, durante el período de tiempo que sea solicitado por el partidor para la presentación del respectivo informe…”, tal como consta del folio 253 al 255 de la I pieza.
Dicho convenimiento conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declaró consumado en los términos acordados por las partes. (f. 256 de la I pieza).
En fecha 18/11/2010 la representación judicial de la parte actora, “en aras de dar cumplimiento a la transacción judicial de fecha 20-07-2010, específicamente con lo que respecta al apartado segundo de dicho acuerdo…”, procedió a presentar el informe de rendición de cuentas, adjuntando al efecto un conjunto de soportes contables de los años 2008, 2009, 2010 (fs. 67 al 296 de la II pieza).
Igualmente, en fecha 06/12/2010 el codemandante GUILLERMO ANTONIO NAVARRO QUINTERO, asistido de abogado presentó otro legajo de recaudos relacionados con la rendición de cuentas acordada en fecha 20/07/2010, los cuales corren agregados del folio 298 al 312 de la II pieza.
Mediante diligencia de fecha 13/12/2010, la representación judicial de la parte demandada impugna las cuentas rendidas por la parte demandante por no estar de acuerdo con la forma en que fueron rendidas y solicitó la apertura de una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (f. 313).
Por auto de fecha 15/12/2010, el Tribunal ordenó abrir la articulación probatoria, conforme al artículo 607 ejusdem, para lo cual dispuso notificar a la parte demandante. (f. 314-315 de la II pieza). En fecha 12/01/2011 fue notificada la parte actora (f. 319 de la I pieza).
En fecha 13/01/2011, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito, en el cual expuso que sus representados habían dado cumplimiento a los compromisos adquiridos en el acto de fecha 20/07/2010; así mismo adujo que en dicho acto no se había establecido una formula sacramental para la presentación de las cuentas, pues, el ánimo de la misma era resolver la litis pendiente; que la información contable presentada se encuentra respaldada por la Lic. Yolimar Rincón de Amaya; que la presente causa no se contrae al juicio de rendición de cuentas por lo que no se ha infringido ningún dispositivo legal. Finalmente solicitó se desecharen los argumentos de la parte demandada. (fs. 320 al 322 de la II pieza).
Sintetizadas como han sido las actuaciones de las partes y los eventos procesales ocurridos, el Tribunal pasa seguidamente a analizar la situación planteada. A tal efecto observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 20/07/2010, las partes de mutuo acuerdo celebraron un convenimiento, en el cual la parte demandante convino en presentar las cuentas sobre los bienes objeto de partición a la parte demandada. Ahora bien, dichas cuentas tenían como propósito, proporcionar al Partidor la información necesaria para la elaboración del Informe de Partición, tal como lo dispone el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil.
De la interpretación de lo manifestado a la letra por la representación judicial de la parte demandada, cuando señala que “impugno las cuentas rendidas por la parte demandante, por no estar de acuerdo de la manera como las rindieran..” (f. 313 II pieza), se entiende que la apoderada está confundiendo dos aspectos: El primero de ellos, que la finalidad de la presentación de las cuentas en el presente juicio con sus correspondientes soportes, era para ilustrar al Partidor en la elaboración del Informe de Partición, y el segundo de ellos, que el juicio de Partición que aquí se ventila es para poner fin a la comunidad hereditaria existente entre los sujetos activos y pasivos de la relación jurídica procesal.
Dicho de otra manera, el presente proceso de Partición, es incompatible con una Rendición de Cuentas strictu sensu. Se reitera, la información contable presentada por la parte actora mediante las diligencias de fechas 18/11/2010 (fs. 67 al 296 de la II pieza) y 06/12/2010 (fs. 297 y siguientes de la II pieza), estaba dirigida a cumplir el compromiso asumido en el acto de fecha 20/07/2010 para que el Partidor elaborara el Informe de Partición (fs. 253 al 255 de la I pieza).
SEGUNDO: El Libro Cuarto, Título II, Capítulo VI, del Código Adjetivo Civil, regula el procedimiento para la Rendición de Cuentas, en cuyo artículo 673 disciplina lo siguiente:
Artículo 673: “Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
Igualmente se expone a manera didáctica y académica, que en materia Mercantil tratándose de una persona jurídica, la forma supletiva para impetrar los juicios de Rendición de cuentas, es la que establece el Código de Comercio conforme a lo disciplinado en su artículo 1.119.
Nótese que la pretendida rendición de cuentas que aduce la representación judicial de la parte demandada, se subsume en la hipótesis normativa supra copiada. Por consiguiente, no puede éste Órgano Jurisdiccional desviar o modificar el trámite procedimental propio del juicio de Partición que aquí se tramita por el de Rendición de Cuentas, pues ello implicaría subvertir el orden procesal en franca violación de los derechos a la defensa y al debido proceso de insoslayable cumplimiento por el Tribunal.
En consecuencia, éste Tribunal desestima y desecha la impugnación formulada por la parte demandada y ordena la continuación del juicio de Partición por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil al efecto. Así se decide. Notifíquese a las partes del presente auto. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.
Exp. N° 20.543 (IV Pieza)
JMCZ/MAV
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