JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 27 de julio de 2011.
201° y 152°
Por cuanto en fecha 02 de abril de 2009, fue publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 0006 decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Posteriormente en fecha 02 de abril de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia estableció:
“EL nuevo modelo de competencia, deja sin efecto la estructura clásica vertical del principio de la doble instancia, por una piramidal, en la que los juzgados de municipio y de primera instancia comparten su base constituidos en la primera instancia y los juzgados superiores se superponen sobre estos como el segundo grado de jurisdicción, conservando el Tribunal Supremo de Justicia el vértice superior (…) En cuanto al segundo grado de jurisdicción, conocerán los juzgados superiores de todos los asuntos decididos con efectos interlocutorios o definitivos dictados por juzgados llamados a decidir en la misma instancia, de conformidad con lo previsto en lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia en la Resolución 2009-0006”.
De la norma trascrita se infiere que se determinó que los casos de jurisdicción voluntaria, van a formar parte del conocimiento de los juzgados de municipio a que corresponda por territorio, excluyendo los casos en los cuales deba decidirse algún efecto interlocutorio dictado por un Juzgado de Primera Instancia, en este caso el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Ahora bien, el presente caso de puede evidenciar que se trata de un RECURSO DE HECHO intentado por la ciudadana GLENDA VIRGINIA PULIDO PEREZ, solicitando que se ordene al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, OIGA EN AMBOS EFECTOS LA APELACION presentada ante esa instancia en el expediente 5010 en el juicio se TERCERIA interpuesto por GLENDA VIRGINIA PULIDO PEREZ contra LUIS ALFONSO SANCHEZ MALDONADO; este Jurisdicente en sujeción a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en al Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien corresponda previa distribución. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse original estas actuaciones para su Distribución.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 5493
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