REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de julio de dos mil once.

201º y 152°

Vista la diligencia de fecha 15 de julio de 2011, estampada por el abogado CARLOS ALBERTO GÓMEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.102, actuando con el carácter de apoderado del demandante, ciudadano NELSON ALEXANDER RAMÍREZ CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.760.022, domiciliado en San Antonio Estado Táchira. Y por la otra parte el abogado JOSÉ OMAR SANCHEZ QUIROZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.544, actuando con el carácter de apoderado de la demandada, ciudadana OLGA SULAY CARDENAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-9.189.799, domiciliada en Tienditas, Estado Táchira, mediante la cual celebraron Transacción en los términos por ellos expuestos:

“PRIMERO: El Demandante, Nelson Alexander Ramírez Cárdenas, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.760.022, representado por su apoderado Carlos Alberto Gómez Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.989.289, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.102, desiste de la demanda y así lo acepta la demandada ciudadana Olga Sulay Cárdenas Hernández, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-9.189.799, domiciliada en Tienditas, Estado Táchira, quien además es reconocida por el demandante como legitima propietaria del inmueble ubicado en la Urbanización Libertadores de América, Sector II, distinguido con el N° 16, calle 8 N° 3-75, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, con un área de ciento ochenta y dos (182,00) metros cuadrados y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas siguientes: Norte: Frente de la vivienda calle 8, mide diez (10,00) metros; SUR: Con terrenos privados, mide diez (10,00) metros; ESTE: Con la vivienda N° 14, calle 8, mide dieciocho con veinte (18,20) metros y OESTE: Con la vivienda N° 18, calle 08, mide dieciocho con veinte (18,20) metros y se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Bolívar, Estado Táchira, bajo el N° 400, Tomo VIII, Protocolo Primero, de fecha 13 de diciembre de 2005. SEGUNDO: La demandada ciudadana OLGA SULAY CÁRDENAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 9.189.792, representada por su apoderado abogado en ejercicio José Omar Sánchez Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.662, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31. 544, conviene en entregar al demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) por concepto de pago total de cualquier indemnización a que hubiere lugar hasta la presente fecha por el juicio incoado en su contra. Quedando expresamente entendido que el demandante NELSON ALEXANDER RAMÍREZ CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.760.022, entregará el inmueble objeto de esta demanda a la parte demandada en la persona de su apoderado dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha, completamente desocupado de personas y bienes, como un buen padre de familia con todas sus anexidades. TERCERO: Ambas partes, tanto demandante como demandada, convienen en pagar cada uno por separado, los honorarios profesionales de los abogados contratados en este juicio, hasta la presente fecha. CUARTO: Ambas partes convienen en señalar que nada tienen que reclamarse en el futuro como consecuencia del presente juicio y piden al Tribunal homologue la presente transacción y se declare terminado el presente juicio y ordenando archivar el expediente, Es todo, termino, se leyó y conformes firman. (FDO) EL APODERADO DEL DEMANDANTE. (FIRMA ILEGIBLE). (FDO) EL APODERADO DE LA DEMANDADA. (FIRMA ILEGIBLE). (FDO) SECRETARIA DEL TRIBUNAL. (FIRMA LEGIBLE). (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

El artículo 1713 del Código Civil, establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:

“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
Se desprende de la transacción realizada en la presente causa, que tanto el demandante ciudadano Nelson Alexander Ramírez Cárdenas, como la demandada Olga Sulay Cárdenas Hernández, estuvieron representados por sus apoderados, abogados Carlos Alberto Gómez Gómez y José Omar Sánchez Quiroz, quienes consignaron los poderes respectivos junto con la transacción, poderes que fueron otorgados por ante la Notaria Pública de San Antonio del Táchira, en fechas 13 y 14 de julio del presente año, y con los cuales se demuestra la facultad expresa para transigir, solicitar la correspondiente homologación y el carácter de cosa juzgada. De igual forma se evidencia de la transacción, que el demandante Nelson Alexander Ramírez Cárdenas, desiste de la demanda, y así lo acepto la demandada, Olga Sulay Cárdenas Hernández, quien además fue reconocida por el demandante como legitima propietaria del inmueble objeto del presente juicio, ubicado en la Urbanización Libertadores de América, Sector II, distinguido con el N° 16, calle 8 N° 3-75, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Y la demandada convino en entregar al demandante la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,oo), por concepto de pago total de cualquier indemnización a que hubiere lugar hasta la fecha, por el presente juicio incoado en su contra, para lo cual quedó entendido que el demandante, entregará el inmueble a la demandada, en la persona de su apoderado dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha, completamente desocupado de bienes y personas. Y en virtud de la transacción realizada, las partes convinieron en pagar cada uno por separado los honorarios de abogados, señalando que nada tienen que reclamarse en el futuro como consecuencia del presente juicio, solicitando la respectiva homologación y que se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por los abogados ciudadanos: CARLOS ALBERTO GÓMEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.102, actuando con el carácter de apoderado del demandante, ciudadano NELSON ALEXANDER RAMÍREZ CÁRDENAS. Y el abogado JOSÉ OMAR SANCHEZ QUIROZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.544, actuando con el carácter de apoderado de la demandada, ciudadana OLGA SULAY CARDENAS HERNÁNDEZ, en su carácter de demandada, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬ (FDO) HELGA YAMINA RODRIGUEZ ROSALES. (JUEZ TEMPORAL). (FDO) MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ. (SECRETARIA)