REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000123
PARTE ACTORA: ALBERTO URBINA VARGAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABGS. MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, LAURA GISELLE RIVERA CORTES
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA FRONTERA (IUFRONT)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. BELTRÁN GUERRERO YSARRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Viernes Primero (01) de julio de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 PM.), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, como parte actora los Abogados en ejercicio MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA y LAURA RIVERA CORTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los No 58.432 y 129.656 en su orden, quienes actúan en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano ALBERTO URBINA VARGAS, titular de la cédula de identidad No 5.676.957, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio BELTRÁN GUERRERO YSARRA, titular de la Cédula de Identidad No 5.679.845, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.345, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA FRONTERA (IUFRONT), carácter que consta en autos.
Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo), que serán pagados a través de cheque no endosable a nombre del trabajador Alberto Urbina Vargas, titular de la cédula de identidad 5.676.957, signado con el N° 27683381, girado contra la cuenta N° 0105-0093-11-1093024976 del Banco Mercantil Banco Universal, que recibe la parte actora en éste acto.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, en particular, por la enfermedad ocupacional reclamada. Este Juzgado, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia en acta de la devolución de las pruebas de ambas partes en el presente acto. Se ordenará el cierre y archivo de la causa, una vez conste el pago de la suma acordada.
El Juez,



Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,



Apoderados Parte Actora Apoderado Parte Demandada