REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000728
PARTE ACTORA: JOSEFA CHACÓN MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: MARÍA ELISA PLANAS GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. OLGA DURÁN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Quince (15) de julio de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma, la Abogada en ejercicio OLGA DURÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.875, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana MARÍA ELISA PLANAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.303.089, con domicilio en la Urbanización Pirineos, Avenida Paramillo, N° 19-C, San Cristóbal Estado Táchira, carácter que consta en autos. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, éste Juzgador considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso, acareando para el demandante la consecuencia prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez haya quedado firme el presente pronunciamiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Apoderada Parte Demandada