REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000058
PARTE ACTORA: RAMÓN DARÍO LÓPEZ SANDOVAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MYREIDA RAMÍREZ, GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. DANIELA MARGARITA MÉNDEZ ZABRANO, AURELIO SIDONIO DE JESUS GONCALVES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veinticinco (25) de julio de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, como parte actora el ciudadano RAMÓN DARÍO LÓPEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No 12.228.156, asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 38.697, por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio DANIELA MARGARITA MÉNDEZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.599, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 61/100 CÉNTIMOS (Bs. 11.948,61), pagados en un solo pago para el Viernes Doce (12) de agosto de 2011, por medio de cheque no endosable a favor del trabajador Ramón Darío López Sandoval, titular de la cédula de identidad No 12.228.156, del cual consignarán evidencia en el expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace devolución de las pruebas de ambas partes en el presente acto. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste el pago mediado.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora


Abogada Asistente Apoderado Parte Demandada