REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000386
PARTE ACTORA: el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ESCALANTE DURÁN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No: V-13.494.252
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS MARTÍN MEDINA GALLANTI, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.151.732, con Inpreabogado Nro.48.483
PARTE DEMANDADA: La Empresa GRUPO COVEN C.A., en la persona del ciudadano FERNANDO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-11.109.087
APODERADA DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA: SULMER PAOLA RAMÍREZ DE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.228.834, con Inpreabogado Nro.67.158
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL y PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Quince (15) de julio de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ESCALANTE DURÁN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No: V-13.494.252, asistido del abogado LUIS MARTÍN MEDINA GALLANTI, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.151.732, con Inpreabogado Nro.48.483, la apoderada judicial de la parte demandante SULMER PAOLA RAMÍREZ DE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.228.834, con Inpreabogado Nro.67.158, tal como consta en poder apud acta de fecha 14 de julio de 2011, que corre en los folios 12 al 27 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga al ciudadano JOSÉ ALEXANDER ESCALANTE DURÁN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No: V-13.494.252, la suma de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.64.793,38), de la siguiente manera: La cantidad de Bs.14.8000,00 que ya fueron cancelados en dinero en efectivo al trabajador de la siguiente forma: Bs.5.000,00 en diciembre de 2010, y 9.800,00 en junio de 2011, y en este acto se paga la suma de Bs.49.993,38 mediante Cheque Nro.S-92-70007108, código cuenta cliente Nro.0102-0446-14-0000037332, de fecha 15 de julio de 2011, a nombre del trabajador JOSÉ ESCALANTE, contra el Banco de Venezuela, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la enfermedad ocupacional y prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JOSÉ ALEXANDER ESCALANTE DURÁN

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
LUIS MARTÍN MEDINA GALLANTI

APODERADA DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA:
SULMER PAOLA RAMÍREZ DE MEDINA