REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000256
PARTE ACTORA: el Ciudadano SERGIO IVÁN SUÁREZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-25.393.712
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951
PARTE DEMANDADA: la empresa INCAGRO, C.A., representada por los ciudadanos GIOVANNI BERTOLO DEL MULELIA, italiano, mayor de edad, titular de la cédula N° E.- 81.404.150 y TULIO ACORSI FERRIANI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula N° E.- 81.402.277
APODERADAS DE LAS PARTES CODEMANDADAS: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA y FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.009.171 y V-11.491.504 en su orden, con Inpreabogado Nros.26.129 y 73.645 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de julio de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el Ciudadano SERGIO IVÁN SUÁREZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-25.393.712, la apoderada de la parte demandante ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29 de septiembre de 2.010, anotado bajo el Nro.37, tomo 214, que se encuentra agregado en los folios 09 y 10 del expediente, las apoderadas de la parte demandada THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA y FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.009.171 y V-11.491.504 en su orden, con Inpreabogado Nros.26.129 y 73.645 respectivamente, tal como consta en poder apud acta de fecha 15 de julio de 2011, que se encuentra agregado de los folios 37 al 48 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano SERGIO IVÁN SUÁREZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-25.393.712, la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.300,00), en fecha 08-08-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las coapoderadas de la parte demandada solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a las peticionantes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
SERGIO IVÁN SUÁREZ RINCÓN

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA

APODERADAS DE LAS PARTES CODEMANDADAS:
THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA

FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ