REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000120
PARTE ACTORA: la Ciudadana JANNETH AUXILIADORA MORENO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-13.549.425
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.508.501, con Inpreabogado Nro.89.125
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil GANADERÍA DE LIDIA LOS RAMÍREZ C.A., representada por su Presidente ciudadano RICARDO JOSÉ RAMÍREZ MORA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-12.487.760
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEX JOSÉ PEREIRA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.468.825, con Inpreabogado Nro.69.682
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veinte (20) de julio de 2011, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el apoderado de la parte demandante JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.508.501, con Inpreabogado Nro.89.125, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 28 de octubre de 2.010, anotado bajo el Nro.29, tomo 199 que se encuentra agregado en los folios 07 y 08 del expediente, el apoderado de la parte demandada ALEX JOSÉ PEREIRA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.468.825, con Inpreabogado Nro.69.682, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 20 de agosto de 2.007, anotado bajo el Nro.16, tomo 158, que se encuentra agregado de los folios 36 al 38 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagara a la ciudadana JANNETH AUXILIADORA MORENO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-13.549.425, la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.8.500,00), pagadero en fecha 15-08-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cinco (05) folios útil y 34 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y 4 anexos. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ALEX JOSÉ PEREIRA GOMEZ
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