REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Veintiuno (21) de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: SP01-L-2007-000656
PARTE ACTORA: EDISSON OCTAVIO GARCÍA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.303.380
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672, V-13.708.522 y V-13.712.487 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 103.246 y 97.951 en su orden.
PARTE DEMANDADA: la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA (OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA ONIDEX).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia de fecha 19 de julio de 2011 suscrita por el Abogado WASSIM AZAN ZAYED, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.141, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, representación que consta en autos, por medio de la cual solicita que se decrete la perención de la instancia del presente juicio, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde la última actuación tendente a impulsar el proceso.
Este Tribunal para decidir observa: que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se efectuó en fecha 23 de junio de 2010, por el alguacil de este Circuito Laboral, en el que informa que la parte demandante no suministro las copias a fin de practicar la notificación de la Procuraduría General de la República; además, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de Autos se desprende que en el presente Juicio, desde el día veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010), la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano EDISSON OCTAVIO GARCÍA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.303.380, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA (OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA ONIDEX).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil once (2011).
La Juez
Abog. Beatriz Elena González Giraldo
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Exp. SP01-L-2007-000656
|