REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000344
PARTE ACTORA: El Ciudadano ANTHONY RONEY AMAYA CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.425.738
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: la empresa ALIMENTOS HERMOGENES DE VENEZUELA, C.A., representada por el Ciudadano JEFERSON GREGORIO PÉREZ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.504.059
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY YERLISBET PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.630.123, con Inpreabogado Nro.71.863
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de julio de 2011, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, El Ciudadano ANTHONY RONEY AMAYA CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.425.738, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13 de abril de 2011, anotado bajo el Nro.03, tomo 58, que se encuentra agregado en los folios 08 y 09 del expediente, por la parte demandada la Vicepresidente y Jefe de Recursos Humanos abogada NANCY YERLISBET PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.630.123, con Inpreabogado Nro.71.863, tal como consta en acta constitutiva de la empresa inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de mayo de 2002, anotado bajo el Nro.67, tomo 5-A, que se encuentra agregado en los folios 20 al 24 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto en dinero en efectivo al ciudadano ANTHONY RONEY AMAYA CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.425.738, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.650,50), con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la solicitante. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útil y 36 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 10 anexos. Por cuanto consta en este acto el pago en dinero en efectivo de la suma acordada se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ANTHONY RONEY AMAYA CALLES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA
POR LA PARTE DEMANDADA:
NANCY YERLISBET PÉREZ PÉREZ
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