REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000435
PARTE ACTORA: el ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-. 9.243.913
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.688.910, con Inpreabogado Nro.38.640
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil INVERSIONES DIANA SANCHEZ C.A. (INDISA C.A.), representada por su Directora ciudadana DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de Identidad V-9.133.356
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CRISELY MONCADA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.107.835, con Inpreabogado Nro.122.776
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de julio de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-. 9.243.913, el apoderado de la parte demandante BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.688.910, con Inpreabogado Nro.38.640, tal como consta en poder apud acta de fecha 01 de julio de 2011, que se encuentra agregado en los folios11 y 12 del expediente, por la parte demandada su Directora ciudadana DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de Identidad V-9.133.356, asistida de la abogada MARIA CRISELY MONCADA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.107.835, con Inpreabogado Nro.122.776. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al VICTOR MANUEL RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-. 9.243.913, la suma de VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.20.149,80), en tres cuotas de Bs.6.716,60 cada una en fechas 12-08-2011, 19-09-2011 y 17-10-2011, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la solicitante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,
PARTE ACTORA:
VICTOR MANUEL RAMIREZ RODRIGUEZ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
BRAULIO CESAR SÁNCHEZ

POR LA PARTE DEMANDADA:
DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA CRISELY MONCADA CORDERO